NUEVO REGLAMENTO NO RESPETA DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Las instituciones que forman el Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos expresan su preocupación frente al nuevo Reglamento de Participación Ciudadana en el Desarrollo de las Actividades del Sector Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2008-EM y publicado el pasado 20 de febrero.
Durante muchos años, el Estado Peruano ha incumplido las obligaciones que asumió al suscribir el Convenio 169 de la OIT, ya que ha otorgado lotes de hidrocarburos en más del 70% del territorio amazónico sin consulta alguna a los pueblos indígenas que la habitan. Nos preocupa la falta de adecuación de este reglamento frente a los derechos de los pueblos indígenas reconocidos por instrumentos internacionales suscritos por el Perú, como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración sobre Derechos de los Pueblos Indígenas aprobada el año pasado por las Naciones Unidas. El Artículo III del Título Preeliminar señala que: “La Consulta, como forma de participación ciudadana, llevada a cabo por los pueblos indígenas deberá ejercerse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad llegar a mejor entendimiento sobre los alcances del proyecto y sus beneficios”. Nosotros consideramos fundamental que se respete el contenido mínimo del derecho a la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas. Es necesario un procedimiento en el marco de una Ley de Consulta de Pueblos Indígenas que posibilite el respeto del modelo de desarrollo que decidan estos pueblos.
El Convenio 169 de la OIT señala claramente que las “consultas deberán efectuarse de buena fe y de manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas” (art. 6°), llegando incluso a señalar que los pueblos indígenas tienen derecho “a participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente” (art. 7°), sobre todo “a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras” y sus beneficios (art. 15°).
El respeto al derecho a la consulta debe reconocer a estos pueblos la posibilidad de decidir sobre sus territorios y sobre los recursos naturales que poseen y usan ancestralmente, así como conocer y manifestar su opinión sobre si desean o no actividades hidrocarburíferas en ellas.
Lamentamos que el Reglamento aprobado plantee una interpretación restrictiva del derecho a la consulta, especialmente tomando en cuenta que muchos pueblos indígenas ya se encuentran en una grave situación de vulnerabilidad frente a las empresas extractivas, con graves impactos sociales, económicos y culturales.
Demandamos al Estado Peruano mejorar el débil marco legal de respeto y protección de los derechos de los pueblos indígenas de los Andes y la Amazonía Peruana.
GRUPO DE TRABAJO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS DE LA COORDINADORA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS APRODEH – PAZ Y ESPERANZA – SERVINDI – DERECHO, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES – RACIMOS DE UNGURAHUI – INSTITUTO DEL BIEN COMÚN – SER -CAAA