viernes, 6 de junio de 2008

Semana Especial: Dia Mundial del Medio Ambiente

La política de hidrocarburos peruana impone riesgos inaceptables de violaciones a los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento

Segunda Parte
Carlos Soria, Margarita Benavides y Marcos Orellana
[1]
Instituto del Bien Común



Más aun, el gobierno está promoviendo la parcelación de la tierra comunal, el otorgamiento de propiedad forestal y el otorgamiento de tierras a privados en la Amazonia. Para ello se han presentado una serie de iniciativas en el Congreso.[1] Pero mas grave aun usando las facultades delegadas al ejecutivo para legislar sobre el Tratado de Libre Comercio se ha autorizado la parcelación de comunidades nativas a solicitud de un número minoritario de sus miembros. El Estado quiere hacer esto cuando aún no cuenta con un catastro de las tierras. Este paquete de regulaciones de promoción de inversiones es conocido popularmente como la “Ley de la Selva”. El propio Presidente Alan García en su artículo “El síndrome del perro del hortelano” señala que las tierras de las comunidades nativas están “ociosas” y deben ser incorporadas a la producción.[2] Esta línea de argumentación está favoreciendo que COFOPRI, encargado desde mediados del 2007 de la titulación rural no esté dando prioridad suficiente a la titulación de comunidades nativas y cuando titula sólo lo hace sobre una pequeña fracción del área solicitada por la comunidad nativa. Más grave aún COFOPRI está parcelando el área agrícola de las comunidades nativas para revertir el resto del territorio comunal al dominio privado a fin de que sean entregadas a inversionistas privados.

La política pública del Estado peruano en materia de hidrocarburos impone riesgos inaceptables de violaciones a los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento. Los cuerpos normativos adolecen de falencias graves y tampoco se cumplen o aplican. Las instituciones del Estado con responsabilidad en el tema indígena y ambiental son debilitadas para favorecer las actividades extractivas. En definitiva, el Estado vulnera directamente los derechos de los pueblos indígenas, incluyendo sus derechos a la identidad, la tierra y el territorio. En el caso de los Cacataibo aislados, estas violaciones ponen en peligro su vida y su integridad personal.

Esta preeminencia del interés de explotar el petróleo aun a riesgo de la vida de los pueblos indígenas aislados se hace más evidente con la Ley PIAV 28.736 la misma que agrava el riesgo a los aislados al establece la intangibilidad pero permitir el desarrollo de las actividades de las industrias extractivas dentro de las reservas territoriales.[3] De manera que no hay una protección real y efectiva de los pueblos aislados en la Ley PIAV 28.736. Ello se hace aun cuando como señala el Alto Comisionado, las tierras de los pueblos indígenas en aislamiento “deberán considerarse intangibles y evitarse cualquier tipo de actividad”.[4] Por consiguiente, la preservación del medio ambiente, de acuerdo al Convenio 169, es de vital importancia para los pueblos indígenas aislados, ya que su sobrevivencia depende exclusivamente de los recursos del bosque.[5]

Más aún el Estado no está promoviendo la aplicación de la Ley PIAV 28.736. Tras su entrada en vigor y la promulgación de su reglamento debió someterse la propuesta de creación de las Reservas Territoriales Cacataibo presentada por FENACOCA e IBC al nuevo trámite previsto en la Ley PIAV 28.736. Ello no ha ocurrido. Es más, no se ha verificado avance alguno en este proceso administrativo. Peor aún, la voluntad del Estado es la de no querer adecuar las reservas territoriales ya existentes a los procedimientos establecidos por la Ley PIAV 28.736, pues el reglamento estableció que en seis meses, es decir el 6 de abril de 2008 debería haberse cumplido con adecuar las reservas ya existentes a la nueva Ley. De acuerdo a la nueva legislación las reservas territoriales existentes deberían establecerse mediante Decreto Supremo. Ello tampoco ha ocurrido. El Estado no ha dado ningún paso en esa dirección. El INDEPA debe crear la comisión que evalúe las nuevas reservas propuestas y el proceso de adecuación de las ya creadas. El INDEPA ha elaborado un proyecto de Resolución Ministerial que aguarda en el despacho ministerial hace varios meses. La voluntad del Estado peruano de no cumplir el mandato expreso de la Ley PIAV 28.736 vulnera directamente el derecho de estos indígenas a la tierra, a la vida y a su cultura.

La única reserva que cuenta con un Decreto Supremo que la ampara es la Reserva Kugapakori Nahua Nanti, creada inicialmente por Resolución Ministerial pero luego reconocida por Decreto Supremo.[6] Esta situación responde fundamentalmente al involucramiento del Banco Interamericano de Desarrollo en el Proyecto Camisea. Mientras, la Reserva Territorial Murunahua, la Reserva Territorial Isconahua y la Reserva Territorial Mashco-Piro han sido creadas por Resolución Directoral Regional y aún no han sido elevadas a Decreto Supremo. Finalmente, la Reserva Territorial Madre de Dios fue creada por Resolución Ministerial y tampoco ha sido elevada a Decreto Supremo. Peor aún, el Estado no destina recursos para la vigilancia de las reservas territoriales ya creadas, salvo en el caso de la Reserva Kugapakori Nahua Nanti que cuenta con los recursos destinados para la gestión del Proyecto Camisea y tiene puestos de control del INDEPA.

Por otra parte, se verifica un doble estándar donde la legislación de protección de la naturaleza, e.g., parques nacionales, resulta más protectiva para los pueblos indígenas aislados que su propia legislación especial. Así mientras el Parque Nacional Cordillera Azul contempla una zona de protección estricta que asegura protección a los aislados al prohibir las actividades de hidrocarburos[7], en las reservas territoriales a favor de los pueblos indígenas en aislamiento sí se permite el desarrollo de actividades extractivas si el Estado declara su necesidad pública mediante un decreto. De manera que Ley PIAV 28.736 adolece de falencias graves que dejan a los indígenas aislados en desprotección. Además, el Estado peruano no está implementando su propia legislación para la protección de los pueblos indígenas aislados ni está proveyendo recursos financieros para su ejecución.

En todas las Áreas Naturales Protegidas el Estado respeta los usos ancestrales vinculados a la subsistencia de las comunidades campesinas o nativas y de los grupos humanos en aislamiento voluntario o de contacto inicial o esporádico. Asimismo promueve los mecanismos a fin de compatibilizar los objetivos y fines de creación de las Áreas Naturales Protegidas con dichos usos ancestrales. En todo caso el Estado debe velar por cautelar el interés general.

[1] El Presidente Alan Garcia con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros ha presentado al Congreso del República del Perú:
1. El Proyecto de Ley 840-2006-PE, Proyecto de Ley que modifica la Ley 28852 Ley de Promoción de la Inversión Privada en Reforestación y agroforestería. Esta iniciativa busca establecer el mecanismo de adjudicación en venta de tierras forestales eriazas de su dominio sin cubierta boscosa;
2. El Proyecto de Ley 1770-2007-PE Proyecto de Ley Establece El Régimen Temporal Extraordinario De Formalización Y Titulación De Predios Rurales, Comunidades Campesinas Y Comunidades Nativas. Esta iniciativa pretende en un periodo de 4 años culminar con la generación del “catastro de predios rurales”, actualizar el catastro existente, así como suplir las deficiencias advertidas en materia de formalización de la propiedad predial. El proyecto hace mención expresa a la posibilidad de adjudicar en concesión o en venta y a título oneroso las tierras eriazas, a través de adjudicación directa o subasta pública; y
3. El Proyecto de Ley 1992-2007 Proyecto de Ley que modifica la Ley 26505 Ley de Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en Las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Nativas. Esta iniciativa busca eliminar el requisito de contar con 2/3 de la votación de los miembros de una comunidad para enajenar el territorio comunal.
Adicionalmente, la célula parlamentaria aprista ha presentado en el Congreso de la Republica del Perú el Proyecto de Ley 1900-2007-CR, Proyecto de Ley que Declara de Interés Publico y Prioridad Nacional la Titulación, Registro y Rectificación de Predios Rurales de Comunidades Campesinas y Nativas. Esta iniciativa busca transferir la responsabilidad de la titulación de las comunidades campesinas y nativas a los gobiernos regionales y solo por un plazo de un año el que a todas luces es insuficiente para culminar la titulación de un 20% de comunidades nativas pendientes de reconocimiento en la Amazonia peruana.
[2] Ver Anexos 4.1 y 4.2.
[3] Ver Ley PIA 28736 en el artículo 5 y su reglamento, Anexos 2.2 y 2.3.
[4] Ver supra nota 2.
[5] Christian Ramos, Los Pueblos Indígenas Aislados y el Convenio 169 de la OIT, en Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial en la Amazonía y el Gran Chaco, (IWGIA 2007), pg. 318.
[6] Nos referimos a la Resolución Ministerial 46-90-AG/DGRAAR y al Decreto Supremo 28-2003-AG,
[7] Al amparo de lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas que establece:
Artículo 90°.- Usos ancestrales
Artículo 91°.- Medidas precautorias
La autorización para el desarrollo de actividades en ningún caso pueden implicar el uso de ámbitos donde el INRENA haya establecido medidas precautorias de protección a:
a) Grupos humanos en aislamiento voluntario o de contacto inicial o esporádico; y,
b) Especies de flora o fauna silvestre en vías de extinción.



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