Ley de Sanidad Agraria: facilitando la contaminación del campo
Luis Gomero Osorio(*)
Luis Gomero Osorio(*)
La delegación de facultades del Congreso al Ejecutivo ha generado una serie de Decretos Leyes sin precedentes, se han aprobado leyes sin ningún tipo de consulta a los involucrados, los autores intelectuales amparándose en la sombrilla del TLC han diceñado leyes a su propia medida e interés económico, algunos no tienen nada que ver con el proceso de implementación del TLC, quizás ni los propios ministros han medido la magnitud de lo que han avalado políticamente con sus firmas.
Por ejemplo, un análisis detallado de la Ley de Sanidad Agraria (D.L.1059), encontramos grandes sorpresas, primero porque se debilita la institucionalidad del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), institución que en los últimos 10 años logro avances importantes en la sanidad agropecuaria del país, que le ha permitido a los agroexportadores crecer sin dificultades sanitarias; segundo, porque en este tiempo se aprobaron leyes importantes estableciendo prohibiciones de plaguicidas peligrosos para la salud y el ambiente, la promoción del manejo integrado de plagas (Ley No 26744) y la aprobación de la ley de posregistro de plaguicidas (ley No 28217), necesarias para mitigar los impactos ambientales de los plaguicidas en el campo.
No se logra entender las contradicciones de esta ley con los compromisos de fortalecimiento ambiental asumidos en el marco del TLC, además el éxito de nuestra agroexportacion esta en la capacidad de producir alimentos inocuos que exigen los consumidores de los mercados mas importantes del mundo, pero con esta reforma se flexibiliza al extremo el sistema de registro y comercio de plaguicidas y se pone en peligro la inocuidad de los alimentos; ahora con seguridad tendremos una avalancha de solicitudes de registro de diversos tipos de plaguicidas, ante la falta de capacidad institucional para evaluar sus riesgos en la salud y el ambiente, con simples procesos administrativos quedaran registrados y autorizados su venta.
Debemos saber que una de nuestras grandes potencialidades que tenemos para aprovechar el TLC es la producción y el comercio de los productos orgánicos, que actualmente crece a un ritmo anual del 25%, para lograr este objetivo se requiere de tecnología limpias o agroecológicas, al derogar la ley de promoción del manejo integrado de plagas que prioriza el desarrollo de métodos ecológicos para regular las plagas queda sin posibilidades de ser atendido económicamente y sin compromisos de las instituciones publicas y privadas para propiciar su innovación y desarrollo en la lucha contra los organismos nocivos.
La mayor sorpresa de esta ley de sanidad agraria ha sido la derogación de la Ley para reforzar las acciones postregistro de los plaguicidas químicos de uso agrícola, esta Ley específicamente delegaba las responsabilidades a las empresas dedicadas a la importación y al comercio de los agroquímicos para que se encarguen de la disposición final de los millones de envases de plaguicidas que han quedado abandonados en el campo y establecer un sistema de gestión ambiental de los mismos, asimismo tenían que asumir la eliminación de los plaguicidas obsoletos y desarrollar acciones de capacitación a los productores en el manejo seguro de estas sustancias, todo esto se estableció en el marco de los convenios de Basilea, Rotterdam y Estocolmo ratificados por nuestro país, ahora no están obligados a realizar ninguna tarea, por lo tanto los envases seguirán contaminando el campo.
En conclusión, con este Decreto Ley se brinda facilidades a los importadores y comercializadores de plaguicidas, pero se retrocede de manera dramática en el sistema de control y vigilancia ambiental. Esperamos que el Ministerio del Ambiente y Congreso de la República pueda revisar de manera exhaustiva este Decreto Ley y proponer su derogatoria o aprobar muevas leyes que refuercen el sistema de gestión ambiental concerniente al comercio y uso de los plaguicidas por el bien de los consumidores y nuestra competitividad en el mercado internacional.
(*) Presidente de la Sociedad Nacional del Ambiente, Asesor de la RAAA, lgomero@raaa.org
Por ejemplo, un análisis detallado de la Ley de Sanidad Agraria (D.L.1059), encontramos grandes sorpresas, primero porque se debilita la institucionalidad del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), institución que en los últimos 10 años logro avances importantes en la sanidad agropecuaria del país, que le ha permitido a los agroexportadores crecer sin dificultades sanitarias; segundo, porque en este tiempo se aprobaron leyes importantes estableciendo prohibiciones de plaguicidas peligrosos para la salud y el ambiente, la promoción del manejo integrado de plagas (Ley No 26744) y la aprobación de la ley de posregistro de plaguicidas (ley No 28217), necesarias para mitigar los impactos ambientales de los plaguicidas en el campo.
No se logra entender las contradicciones de esta ley con los compromisos de fortalecimiento ambiental asumidos en el marco del TLC, además el éxito de nuestra agroexportacion esta en la capacidad de producir alimentos inocuos que exigen los consumidores de los mercados mas importantes del mundo, pero con esta reforma se flexibiliza al extremo el sistema de registro y comercio de plaguicidas y se pone en peligro la inocuidad de los alimentos; ahora con seguridad tendremos una avalancha de solicitudes de registro de diversos tipos de plaguicidas, ante la falta de capacidad institucional para evaluar sus riesgos en la salud y el ambiente, con simples procesos administrativos quedaran registrados y autorizados su venta.
Debemos saber que una de nuestras grandes potencialidades que tenemos para aprovechar el TLC es la producción y el comercio de los productos orgánicos, que actualmente crece a un ritmo anual del 25%, para lograr este objetivo se requiere de tecnología limpias o agroecológicas, al derogar la ley de promoción del manejo integrado de plagas que prioriza el desarrollo de métodos ecológicos para regular las plagas queda sin posibilidades de ser atendido económicamente y sin compromisos de las instituciones publicas y privadas para propiciar su innovación y desarrollo en la lucha contra los organismos nocivos.
La mayor sorpresa de esta ley de sanidad agraria ha sido la derogación de la Ley para reforzar las acciones postregistro de los plaguicidas químicos de uso agrícola, esta Ley específicamente delegaba las responsabilidades a las empresas dedicadas a la importación y al comercio de los agroquímicos para que se encarguen de la disposición final de los millones de envases de plaguicidas que han quedado abandonados en el campo y establecer un sistema de gestión ambiental de los mismos, asimismo tenían que asumir la eliminación de los plaguicidas obsoletos y desarrollar acciones de capacitación a los productores en el manejo seguro de estas sustancias, todo esto se estableció en el marco de los convenios de Basilea, Rotterdam y Estocolmo ratificados por nuestro país, ahora no están obligados a realizar ninguna tarea, por lo tanto los envases seguirán contaminando el campo.
En conclusión, con este Decreto Ley se brinda facilidades a los importadores y comercializadores de plaguicidas, pero se retrocede de manera dramática en el sistema de control y vigilancia ambiental. Esperamos que el Ministerio del Ambiente y Congreso de la República pueda revisar de manera exhaustiva este Decreto Ley y proponer su derogatoria o aprobar muevas leyes que refuercen el sistema de gestión ambiental concerniente al comercio y uso de los plaguicidas por el bien de los consumidores y nuestra competitividad en el mercado internacional.
(*) Presidente de la Sociedad Nacional del Ambiente, Asesor de la RAAA, lgomero@raaa.org
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