martes, 19 de agosto de 2008


DEFENSORÍA DEL PUEBLO

PRONUNCIAMIENTO

Ante los acontecimientos que están ocurriendo en distintas zonas de la Amazonía peruana, como consecuencia de la controversia generada en torno a la reciente regulación de las tierras de las comunidades nativas, la Defensoría del Pueblo, en el marco de sus funciones constitucionales, expresa lo siguiente:

Estamos remitiendo al Tribunal Constitucional una comunicación escrita solicitando que la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por nuestra institución, el 30 de mayo del 2008, contra el Decreto Legislativo Nº 1015, sea calificada y resuelta con la celeridad que exigen las circunstancias. Asimismo, precisamos que la emisión del Decreto Legislativo Nº 1073, modificatorio del Decreto Legislativo Nº 1015, no resuelve todos los problemas de inconstitucionalidad planteados por la Defensoría del Pueblo.

Reiteramos que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas, ratificado por el Estado peruano mediante Resolución Legislativa Nº 26253, del 2 de diciembre de 1993, tiene rango legal y, por consiguiente, el Estado está obligado a darle estricto cumplimiento, en particular a las normas referidas al derecho a la consulta y a la participación. En tal sentido, corresponde aplicar las disposiciones del Convenio cuando el Estado elabore y apruebe disposiciones legislativas o administrativas relacionadas con los pueblos indígenas.

De acuerdo con la Constitución Política del Perú, toda persona, individualmente o en forma colectiva, goza de los derechos fundamentales de reunión y manifestación, así como de libertad de expresión y circulación. Sin embargo, es del caso recordar enfáticamente que las medidas de fuerza dirigidas a bloquear vías de comunicación, tomar instalaciones de generación y distribución de energía, o a causar daños a la propiedad pública o privada, no se encuentran amparadas por ningún derecho constitucional y, antes bien, constituyen acciones ilegales e inadmisibles que afectan a los derechos de los demás ciudadanos. La protesta es una de las formas de la crítica que permite poner en evidencia situaciones de injusticia y, por ello, debe ser preservada del desprestigio que acarrean la agresión y el daño infligidos, sobre todo, a personas inocentes, ajenas a los asuntos en disputa.

Por ende, la Defensoría del Pueblo invoca, tanto a las dirigencias de las comunidades nativas como a las instituciones del Estado concernidas, a reiniciar el diálogo suspendido, pues somos conscientes de que la búsqueda de soluciones requiere el compromiso de ambas partes y la generación de un clima de no violencia que propicie la adopción de acuerdos duraderos.

Conviene recordar, por otra parte, que el estado de emergencia decretado no supone, en modo alguno, la ausencia del Estado de Derecho, y no anula la vigencia de los derechos fundamentales. Tampoco limita la intervención de la Defensoría del Pueblo, ni restringe las atribuciones de las autoridades democráticamente constituidas.

En razón de ello, el personal de la Defensoría del Pueblo de las oficinas de Amazonas, Loreto, San Martín y Cusco estarán presentes en las zonas críticas para contribuir a favorecer el diálogo, exhortar a la tranquilidad e intervenir humanitariamente ante situaciones que puedan comprometer la vida o la salud de las personas. En lo que respecta al uso de la fuerza, la Defensoría del Pueblo invoca a las autoridades a ejercerla en el marco del principio de legalidad, de la estricta necesidad de su empleo, así como de manera proporcional al daño o peligro que se pretende conjurar, únicas condiciones que garantizan su utilización respetuosa con relación a los derechos fundamentales.

La Defensoría del Pueblo hace un llamado público a las dirigencias de las comunidades nativas y al Estado a privilegiar el diálogo, preservar la paz y la tranquilidad y a demostrar la mayor voluntad de entendimiento.

Lima, 19 de agosto del 2008

Oficina de Prensa e Imagen Institucional
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