NOTA DE PRENSA
Proyecto de Ley 2958: Nueva afrenta contra el País y los Pueblos Amazónicos
Pese a que en reiteradas oportunidades sectores sociales y políticos han manifestado que el DL 1090 pone en peligro el futuro de los bosques peruanos, se ha presentado el PL 2958 en un nuevo intento de engañar al País.
El Proyecto de Ley 2958 sigue incumpliendo los compromisos asumidos en el TLC con los Estados Unidos, afectando a todos los sectores productivos.
Especialistas del sector forestal, líderes políticos y civiles y dirigentes sociales coinciden en que el Decreto Legislativo 1090 – promulgado por el Ejecutivo como parte del paquete de fines de junio pasado – significaba un serio retroceso en el proceso de ordenamiento forestal existente en el país, expresiones que se han manifestado en diversos pronunciamientos, comunicados, entrevistas, publicaciones periodísticas. El DL 1090 está muy lejos de mejorar las cosas y crea nuevos problemas, sostuvieron en su momento los representantes de diversos sectores sociales y políticos del país. Dichas expresiones han caído en saco roto pues el Gobierno ha hecho oídos sordos frente a los pedidos de derogatoria de la norma cuestionada.
En una maniobra para calmar a los Pueblos Amazónicos, el Gobierno promovió la creación una Mesa de Dialogo que convoca a Congresistas de la República y a representantes de pueblos de la amazonia, con el encargo de analizar la viabilidad de los 5 Decretos Legislativos (1064,1080,1081,1089 y 1090) más cuestionados del paquete de los 99 decretos legislativos promulgados por el Poder Ejecutivo, entre los que se encuentra el DL 1090. Pese a que el informe está listo, éste no ha sido presentado por el Presidente de la Mesa, el Congresista Vargas, al Presidente del Congreso de la República, ya que las conclusiones de este informe se pide la derogatoria de todos los DL por ser inconstitucionales y poner en riesgo la permanencia de los bosques en el caso de la 1090..
Por otro lado, el Congreso nombró un el Sub Grupo para revisar los 99 decretos legislativos promulgados en el marco de implementación del TLC, presidida por el Congresista Daniel Abugattás, a pesar de ser un tema de transcendencia nacional no se ha emitido mayores informes ni pronunciamientos al respecto por dicho grupo.
Frente a este escenario la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República aprobó en mayoría el Dictamen del Proyecto de Ley 2691 que aprueba una nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre, que es una opción que garantiza la permanencia de los bosques con acceso para todos los peruano(a)s y cuenta con las siguientes características:
- Toma en cuenta la diversidad de ecosistemas, actores, procesos, modalidades de acceso y con mecanismos equitativos de distribución de beneficios (Equidad-Democracia)
- Genera mecanismos innovadores de acceso a los pequeños productores y el acondicionamiento para formalizarlos y atacar de raíz las cadenas de habilitación que sustentan la tala ilegal.
- Plantea un esquema claro de ordenamiento territorial/forestal, catastro apropiado y Zonificación Ecológica Económica basado en una institucionalidad apropiada, normatividad y procedimientos que garanticen su plena implementación ajenos a procesos de politización.
- Favorece la competitividad del sector garantizando su sostenibilidad.
- Plantea que las bases del manejo forestal se ajusten a la diversidad de ecosistemas (bosques amazónicos, andinos y costeños) y las características socioeconómicas y culturales de los actores.
- Institucionaliza el manejo forestal comunitario y la corresponsabilidad de terceros en la implementación de los planes de manejo.
- Plantea una política decidida de lucha contra la tala ilegal favoreciendo el control social, la formalización de los pequeños productores y mecanismos de sanción que no sólo se concentre en los pequeños productores.
- Se promueve e incentivan las buenas prácticas en el bosque y el resto de la cadena forestal.
- La autoridad forestal está ubicada al más alto nivel de la administración pública (Vice Ministerio). Se incluye el Principio de Subsidiaridad para que la autoridades regionales tengan competencias sobre la administración y control de los recursos naturales.
- Se plantea que CONAFOR sea una instancia de concertación de la política forestal, el reconocimiento y apoyo explícito a los Comités de Gestión de Bosques y los espacios de diálogo y concertación forestal.
- Plantea que la toma de decisiones esté basada en conocimiento e información científica y tecnológica del más alto nivel incorporando apropiadamente la cultura y los conocimientos locales.
- Se permite el uso de tecnologías intermedias para el aprovechamiento forestal, quitando la prohibición absurda.
Esta iniciativa legislativa debería ser debatida en el pleno del Congreso de la República como una alternativa frente a la cuestionado DL 1090, siguiendo el trámite normal requerido para aprobar la norma, pero la intencionalidad antidemocrática del Gobierno ha pesado más y ha presentado el Proyecto de Ley 2958 que modifica en varios artículos al DL 1090, como si una la modificatoria puede cambiar los efectos sustanciales de dicha norma, ya que no cambia la esencia solo modifica algunos artículos cuestionados por los sectores sociales para acallar las expresiones sociales y cumplir con los compromisos asumidos en el TLC pero a la luz del análisis encontramos que:
- Continúa con el centralismo del MINAG como autoridad nacional, indefiniendo las competencias de los gobiernos regionales, sigue aprobando documentos de planificación forestal a espaldas de las regiones.
- Se continua promoviendo el cambio de uso de los bosques productivos a través de la llave de la excepción “Cuando los cultivos son declarados de interés comercial”, para recordar la caña brava ya fue declarado.
- La participación ciudadana trata de adecuarlo dentro del consejo consultivo del MINAG con el riesgo a que se pierda el tema puesto que la prioridad de este consejo se concentra en el uso del agua, créditos agrarios, promoción agroindustrial, etc siendo totalmente ajeno el tema forestal, que ni siquiera en los ejes estratégicos del plan del MINAG. Se suma a ello que limitan la participación sólo asesorar y opinar cuando lo requiera la autoridad y la representación de la sociedad civil es opcional.
- Se resisten a la georeferenciación de los árboles, siguen mencionando con instrumentos y métodos de precisión, esto lo hacen por la ambigüedad y subjetividad del tema. Para evitar la comprobación de la trazabilidad y llegar al tocón para comprobar la veracidad de lo declarado.
- Siguen dejando abierto la posibilidad para que los planes de manejo sean firmados por cualquiera sin que sean los forestales que fueron preparados para cumplir con este rol.
- Siguen prohibiendo el uso de tecnologías intermedias (equipos de corte a cadena)
- No dicen nada del artículo 41 del DL 1090, vale decir continua la posibilidad de que se continúe con la gradualidad de la comercialización de madera de origen controversial (tercer adquirente de buena fe).
- No genera opciones de acceso al bosque para los pequeños productores forestales locales, sentenciándolos a continuar siendo ilegales y frustrando su deseo de formalizarse.
- Se continua prohibiendo el uso de la motosierra para el corte longitudinal, satanizando su uso y permitiendo que siga la extorción de los pequeños madereros.
- Se sigue con las restricciones absurdas y burocráticas para aquellos que aprovechan madera de sus propios predios, con ello se les sigue obligando a blanquear madera o someterse a sobornos de los controles.
- No hay ninguna modificación a favor de las comunidades nativas, se continua dejando el riesgo del cambio de uso y propiedad de sus bosques, no se dice nada sobre la institucionalización del manejo forestal comunitario y la obligación del estado por velar por los interese comunitarios y reconocer y respetar los acuerdos internacionales como el convenio 169 (consulta previa).
Ante estos hechos, consideramos justo que el Congreso de la República de acuerdo a su reglamento ponga al debate el Proyecto de Ley 2958 (modificatoria del DL 1090) y el PL 2691 aprobado en la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología, en razón del principio de acumulación ya que se debaten todos los proyectos de ley aprobado en comisión relacionados al tema en este caso forestal.
El Congreso tiene en sus manos la posibilidad de evitar posteriores conflictos sociales en la amazonia y objeciones del nuevo Gobierno Norteamericano que desde el 20 de enero estará a manos del Partido Demócrata y que tiene serias críticas a estos dispositivos legales (1090 y su modificatoria ), por el bien del País y de la implementación del TLC con los EEUU abrigamos la esperanza que se tomen en cuenta las propuestas incorporadas por los pueblos amazónicos y organizaciones profesionales y de sociedad civil contenidas en el Proyecto de Ley 2691.
Lima, 12 de enero del 2008
Con el Ruego de su Difusión
Secretaria Técnica del Colectivo Forestal Perú
Mayores Informes:
Blgo. Sandro Chávez, Cel. 992 065 054, colectivoforestalperu@gmail.com
El Proyecto de Ley 2958 sigue incumpliendo los compromisos asumidos en el TLC con los Estados Unidos, afectando a todos los sectores productivos.
Especialistas del sector forestal, líderes políticos y civiles y dirigentes sociales coinciden en que el Decreto Legislativo 1090 – promulgado por el Ejecutivo como parte del paquete de fines de junio pasado – significaba un serio retroceso en el proceso de ordenamiento forestal existente en el país, expresiones que se han manifestado en diversos pronunciamientos, comunicados, entrevistas, publicaciones periodísticas. El DL 1090 está muy lejos de mejorar las cosas y crea nuevos problemas, sostuvieron en su momento los representantes de diversos sectores sociales y políticos del país. Dichas expresiones han caído en saco roto pues el Gobierno ha hecho oídos sordos frente a los pedidos de derogatoria de la norma cuestionada.
En una maniobra para calmar a los Pueblos Amazónicos, el Gobierno promovió la creación una Mesa de Dialogo que convoca a Congresistas de la República y a representantes de pueblos de la amazonia, con el encargo de analizar la viabilidad de los 5 Decretos Legislativos (1064,1080,1081,1089 y 1090) más cuestionados del paquete de los 99 decretos legislativos promulgados por el Poder Ejecutivo, entre los que se encuentra el DL 1090. Pese a que el informe está listo, éste no ha sido presentado por el Presidente de la Mesa, el Congresista Vargas, al Presidente del Congreso de la República, ya que las conclusiones de este informe se pide la derogatoria de todos los DL por ser inconstitucionales y poner en riesgo la permanencia de los bosques en el caso de la 1090..
Por otro lado, el Congreso nombró un el Sub Grupo para revisar los 99 decretos legislativos promulgados en el marco de implementación del TLC, presidida por el Congresista Daniel Abugattás, a pesar de ser un tema de transcendencia nacional no se ha emitido mayores informes ni pronunciamientos al respecto por dicho grupo.
Frente a este escenario la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República aprobó en mayoría el Dictamen del Proyecto de Ley 2691 que aprueba una nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre, que es una opción que garantiza la permanencia de los bosques con acceso para todos los peruano(a)s y cuenta con las siguientes características:
- Toma en cuenta la diversidad de ecosistemas, actores, procesos, modalidades de acceso y con mecanismos equitativos de distribución de beneficios (Equidad-Democracia)
- Genera mecanismos innovadores de acceso a los pequeños productores y el acondicionamiento para formalizarlos y atacar de raíz las cadenas de habilitación que sustentan la tala ilegal.
- Plantea un esquema claro de ordenamiento territorial/forestal, catastro apropiado y Zonificación Ecológica Económica basado en una institucionalidad apropiada, normatividad y procedimientos que garanticen su plena implementación ajenos a procesos de politización.
- Favorece la competitividad del sector garantizando su sostenibilidad.
- Plantea que las bases del manejo forestal se ajusten a la diversidad de ecosistemas (bosques amazónicos, andinos y costeños) y las características socioeconómicas y culturales de los actores.
- Institucionaliza el manejo forestal comunitario y la corresponsabilidad de terceros en la implementación de los planes de manejo.
- Plantea una política decidida de lucha contra la tala ilegal favoreciendo el control social, la formalización de los pequeños productores y mecanismos de sanción que no sólo se concentre en los pequeños productores.
- Se promueve e incentivan las buenas prácticas en el bosque y el resto de la cadena forestal.
- La autoridad forestal está ubicada al más alto nivel de la administración pública (Vice Ministerio). Se incluye el Principio de Subsidiaridad para que la autoridades regionales tengan competencias sobre la administración y control de los recursos naturales.
- Se plantea que CONAFOR sea una instancia de concertación de la política forestal, el reconocimiento y apoyo explícito a los Comités de Gestión de Bosques y los espacios de diálogo y concertación forestal.
- Plantea que la toma de decisiones esté basada en conocimiento e información científica y tecnológica del más alto nivel incorporando apropiadamente la cultura y los conocimientos locales.
- Se permite el uso de tecnologías intermedias para el aprovechamiento forestal, quitando la prohibición absurda.
Esta iniciativa legislativa debería ser debatida en el pleno del Congreso de la República como una alternativa frente a la cuestionado DL 1090, siguiendo el trámite normal requerido para aprobar la norma, pero la intencionalidad antidemocrática del Gobierno ha pesado más y ha presentado el Proyecto de Ley 2958 que modifica en varios artículos al DL 1090, como si una la modificatoria puede cambiar los efectos sustanciales de dicha norma, ya que no cambia la esencia solo modifica algunos artículos cuestionados por los sectores sociales para acallar las expresiones sociales y cumplir con los compromisos asumidos en el TLC pero a la luz del análisis encontramos que:
- Continúa con el centralismo del MINAG como autoridad nacional, indefiniendo las competencias de los gobiernos regionales, sigue aprobando documentos de planificación forestal a espaldas de las regiones.
- Se continua promoviendo el cambio de uso de los bosques productivos a través de la llave de la excepción “Cuando los cultivos son declarados de interés comercial”, para recordar la caña brava ya fue declarado.
- La participación ciudadana trata de adecuarlo dentro del consejo consultivo del MINAG con el riesgo a que se pierda el tema puesto que la prioridad de este consejo se concentra en el uso del agua, créditos agrarios, promoción agroindustrial, etc siendo totalmente ajeno el tema forestal, que ni siquiera en los ejes estratégicos del plan del MINAG. Se suma a ello que limitan la participación sólo asesorar y opinar cuando lo requiera la autoridad y la representación de la sociedad civil es opcional.
- Se resisten a la georeferenciación de los árboles, siguen mencionando con instrumentos y métodos de precisión, esto lo hacen por la ambigüedad y subjetividad del tema. Para evitar la comprobación de la trazabilidad y llegar al tocón para comprobar la veracidad de lo declarado.
- Siguen dejando abierto la posibilidad para que los planes de manejo sean firmados por cualquiera sin que sean los forestales que fueron preparados para cumplir con este rol.
- Siguen prohibiendo el uso de tecnologías intermedias (equipos de corte a cadena)
- No dicen nada del artículo 41 del DL 1090, vale decir continua la posibilidad de que se continúe con la gradualidad de la comercialización de madera de origen controversial (tercer adquirente de buena fe).
- No genera opciones de acceso al bosque para los pequeños productores forestales locales, sentenciándolos a continuar siendo ilegales y frustrando su deseo de formalizarse.
- Se continua prohibiendo el uso de la motosierra para el corte longitudinal, satanizando su uso y permitiendo que siga la extorción de los pequeños madereros.
- Se sigue con las restricciones absurdas y burocráticas para aquellos que aprovechan madera de sus propios predios, con ello se les sigue obligando a blanquear madera o someterse a sobornos de los controles.
- No hay ninguna modificación a favor de las comunidades nativas, se continua dejando el riesgo del cambio de uso y propiedad de sus bosques, no se dice nada sobre la institucionalización del manejo forestal comunitario y la obligación del estado por velar por los interese comunitarios y reconocer y respetar los acuerdos internacionales como el convenio 169 (consulta previa).
Ante estos hechos, consideramos justo que el Congreso de la República de acuerdo a su reglamento ponga al debate el Proyecto de Ley 2958 (modificatoria del DL 1090) y el PL 2691 aprobado en la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología, en razón del principio de acumulación ya que se debaten todos los proyectos de ley aprobado en comisión relacionados al tema en este caso forestal.
El Congreso tiene en sus manos la posibilidad de evitar posteriores conflictos sociales en la amazonia y objeciones del nuevo Gobierno Norteamericano que desde el 20 de enero estará a manos del Partido Demócrata y que tiene serias críticas a estos dispositivos legales (1090 y su modificatoria ), por el bien del País y de la implementación del TLC con los EEUU abrigamos la esperanza que se tomen en cuenta las propuestas incorporadas por los pueblos amazónicos y organizaciones profesionales y de sociedad civil contenidas en el Proyecto de Ley 2691.
Lima, 12 de enero del 2008
Con el Ruego de su Difusión
Secretaria Técnica del Colectivo Forestal Perú
Mayores Informes:
Blgo. Sandro Chávez, Cel. 992 065 054, colectivoforestalperu@gmail.com
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