viernes, 26 de junio de 2009


Quito, Junio 26, 2009


Ing. Vanessa Vereau Ladd
Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales

Ing. Gustavo Suarez de Fritas
Director General Forestal y de Fauna Silvestre

Ing. Richard Bustamante
Director OSINFOR

REF: Comentarios y recomendaciones sobre proceso de definición de cuota de exportación CITES de caoba 2009.


Estimada Sra. Viceministra,
Estimados Señores Directores:

El 9 de marzo del año en curso, enviamos una carta al Director General Forestal y de Fauna Silvestre, Ing. Suarez de Freitas con copia al MAE (REF: Aspectos críticos considerados por TRAFFIC para establecer cupo caoba 2009 y otros temas de especies maderables amenazadas por la extracción comercial) manifestando algunos puntos que consideramos importantes tener en cuenta para establecer la cuota de caoba para el 2009.

Meses después, la revisión de los documentos de soporte y las resoluciones 01 y 02-2009-AG-DGFFS para la fijación de la cuota de exportación de caoba del 2009, nos genera una gran preocupación sobre el proceso para fijar la cuota y sus resultados, concluyendo que se incumplen muchos de los compromisos de Perú ante la CITES. Se resaltan además evidentes contradicciones de la Autoridad Científica en sus diferentes comunicados e informes, y la presentación poco transparente de la información sobre el cupo.

Como TRAFFIC, venimos presenciando un deterioro gradual de la gobernanza, transparencia y carácter técnico de la gestión forestal en lo que consideramos un significativo retroceso desde principios del 2008, cuando la última administración del INRENA tomó medidas de dudoso proceder como: 1) levantar las vedas de las cuatro cuencas (referidas en la séptima disposición transitoria de la Ley 27308) contrariando las recomendación No. 4 de la Autoridad Científica (Ing. I. Lombardi) al respecto (carta de Noviembre 28, 2007 dirigida a Edgardo Lizarraga, Intendente Forestal), 2) retroceder con los ajustes en los rendimientos de caoba y cedro (instalando un proceso que un año no ha concretado su tarea – supuestamente establecer técnicamente estos rendimientos desde el árbol en pié hasta la madera aserrada para todos los usos); 3) reducir la cobertura y confiabilidad de las verificaciones oculares de presencia de los árboles de caoba de los POAs presentados; 4) acompañar el proceso de revisión del Código Penal debilitando la responsabilidad de compradores y exportadores frente a Ley al adquirir madera ilegal de origen fraudulento, entre otros; además de compromisos incumplidos como 5) el compromiso de lucha frontal contra la tala ilegal (“cero tolerancia”), 6) el compromiso de re-establecer la Comisión Multisectorial contra la Tala Ilegal u otro organismo de coordinación estatal equivalente, y 7) la ejecución efectiva del Plan de Acción de la Caoba (PAEC), o por lo menos la asignación de algún tipo de recursos para el mismo.

VERIFICACION DE POAs
En la actualidad, y como lo ha manifestado la Directora General de Diversidad Biológica del Ministerio de Medio Ambiente (Autoridad Científica) en el Informe Técnico 53 (2009-DGDB/VMDERN), en el punto 2.2, cuestiona la veracidad de la afirmación de la DGFFS acerca de la verificación del 100% de los POAS (según informe 001-2009-AG-GGFFS). Hay otros elementos que permiten dudar del 100% de la cobertura:
  • La cuota de exportación del 2009 para caoba se establece curiosamente con 851 árboles, que corresponde exactamente al tope máximo del rango que ofrece el dictamen del Autoridad Científica (entre 562 y 851 árboles); es difícil entender que las cantidades de árboles verificados de caoba correspondan exactamente a 851. El Informe 005-2009-DGDB/DVMDERN del 13 de febrero del año en curso, en el punto 5.3 indica que “En las recomendaciones de la determinación del años pasado [2008] se recomienda que éste se debe ir acercando al límite inferior (562 árboles),…..” paso que evidentemente no se ha dado en el 2009 (Recomendación 8.1: “….de acuerdo a la prudencia que se debe tener para asegurar las poblaciones, el cupo de este año [2009] debe ser algo menor al del año 2008.”). De paso cabe señalar que el informe de la Autoridad Científica sobre el Dictamen de Extracción No Perjudicial para la cuota del 2009 es básicamente el mismo del 2008 – no hay un aporte de información nueva para establecer dicha cuota.
  • Ahora, como no hay cuotas individuales asignadas a cada permiso o concesión en la cuota 2009 (Anexo 1 de la Resolución DG 02-2009-AG-DGFFS; un total retroceso en cuanto a transparencia sobre cómo había sido definida el año anterior; corresponde a la recomendación No. 1 de las recomendaciones incluidas en la Carta de la Autoridad Científica UNALM-FCF a E. Lizarraga referida arriba), entonces no hay cómo verificar cuantos árboles le corresponden a cada uno de los 27 permisos/concesiones, por lo cual se hace más dudoso aun que haya habido una verificación del 100% de estos árboles. Vale la pena resaltar que el referido informe 005-2009-DGDB/DVMDERN en el punto 6.3 (Análisis Silvicultural de los POAs) refiere su análisis a solo 15 POAs -12 menos que el total sobre el que se basa la cuota por lo que se trata de un análisis incompleto, que de todos modos detecta la poca claridad con que se presenta la información sobre las actividades silviculturales (Conclusión 7.2) por lo que la reposición de la especie no está garantizada –requisito básico de CITES, del CDB y del manejo forestal sostenible en general. No se conoce información que verifique que dichos tratamientos silviculturales, los referidos en los POAs, se estén llevando a cabo como para considerarlo como avances concretos.
  • Si a esto se le agregan los inciertos volúmenes de ramas que se deben verificar ocularmente antes de ser aprobados a discrecionalidad del funcionario público, sospechamos se puede convertir en otro factor más de lavado de madera de origen ilegal dentro del sistema.
  • En conclusión, uno de los criterios para fijar la cuota del 2009: POAs que cuentan con verificación de campo favorable y debidamente aprobada, no se cumple (solo 31 de 43 POAs cuentan con información completa – menos probable que hayan sido verificados ocularmente). Si efectivamente se cumplió con este requisito, sería conveniente poder analizar los 27 informes de dichas verificaciones para comprobar su alcance y solidez técnica.
Contradicciones en información de la Autoridad Científica
El informe No. 4 que la U. de la Molina envía a la ITTO (enero 2008; pag. 8), hace una contundente afirmación:

“Sobre la base del trabajo de campo y trabajo de gabinete realizado por el Proyecto [UNALM-ITTO PD 251], se realizó el ajuste del mapa Preliminar de densidad de caoba para el país. De este mapa se puede observar que la población de caoba se encuentra en una situación crítica, los lugares donde queda esta especie en forma comercial, es en las cuencas de los Ríos Yurúa, Purús, Acre, Tahumanu, Las Piedras, entre otras; así como en las zonas cercanas a los territorios de los no contactados.”

“La caoba comercial se encuentra prácticamente agotada en las áreas donde tradicionalmente se ha extraído esta especie.”

Este dictamen no coincide con las estimaciones que hace la misma Universidad en su calidad de Autoridad Científica, indicando que para Madre de Dios y Ucayali existen un rango de entre 84,316 y 127,684 árboles de caoba cosechables. Sería bueno aclarar cómo es que la Autoridad Científica llega a conclusiones tan disimiles acerca de la posibilidad de extraer árboles de caoba de manera sostenible de las mismas regiones de la Amazonía peruana.

Propuestas para reemplazar el sistema de cuota anual de exportación CITES
De las anteriores cifras se desprende la propuesta de la DGFFS de establecer por cuatro años un número máximo de 1,200 árboles desde el 2010, lo cual es una medida que a priori define una cantidad (ya ocurre que la cuota del 2009 es el número máximo de árboles que define la Autoridad Científica en su rango para el año – 851 árboles) vulnerando la obligación de verificar en campo antes de aprobar. TRAFFIC coincide con la opinión del Informe Técnico 53-2009 DGDB/VMDERN en mención acerca de la inconveniencia de esta medida. Así mismo, extrapolar el supuesto hecho de que en cinco años 10,560 árboles de caoba superarán los 75 cm de DAP y por lo tanto la cuota a partir de ese año puede ser de 2,000 árboles/año es muy poco científico y precautelatorio por llamarlo de alguna manera.

Desafortunadamente, no se ha cumplido con el compromiso internacional de no establecer cuotas de exportación con saldos de años anteriores: la Resolución 01-2009-DGFS-AG va más allá y modifica la cuota del 2008 en 136 árboles adicionales (con retroactividad) a ser exportados en el 2009; se espera que CITES se manifieste al respecto porque los argumentos para justificar esta decisión son bastante dudosos.

Proceso de Comercio Significativo y CITES en general
Es sorprendente que pese a las numerosas falencias e incongruencias, después de la última reunión del Comité de Flora de CITES en Buenos Aires, el Perú haya considerado como un gran logro el salir del proceso de Comercio Significativo cuando existen tantos vacios técnicos y administrativos en los cuales la asistencia de la comunidad internacional hubieran sido muy importantes para su resolución. De los hechos en Buenos Aires de los cuales TRAFFIC es testigo presencial, es claro que el lobby activo y la presión (sobre la débil capacidad técnica de la representación de la Región de Latino América y el Caribe ante dicho Comité) por parte de representantes de exportadores de caoba y de concesiones donde hay caoba y cedro, que asisten a la reuniones CITES lado a lado con los representantes oficiales, distorsiona la posición peruana hacia la de los intereses de los exportadores presentando información sesgada y verdades a media que en el momento de ser presentadas no hay cómo refutar y por lo tanto, CITES confiando en la representación peruana, alcanzan estos “reconocimientos” internacionales a la gestión del CITES en el país (en otra ocasión haremos una nota sobre los técnicamente dudosos argumentos para no incluir al cedro en el Apéndice II manifestados en Buenos Aires).

Recomendaciones
TRAFFIC, luego de más de una década de acompañar y apoyar el proceso peruano de manejo legal y sostenible de la caoba, hace un sentido llamado a las autoridades del país, para que detengan la exportación de las especies CITES caoba y cedro hasta que:
  1. Se haga una profunda investigación sobre los mecanismos de presión del lobby exportador que han debilitado la ya deteriorada capacidad institucional, y que han bloqueado logros concretos en la solución de los profundos problemas de tala ilegal, consolidando el lavado de madera a través del sistema e impunidad para los dinamizadores de estos delitos y sus testaferros, algunos enquistados dentro del sistema con la tarea de asegurar la preponderancia de los intereses de los exportadores en la gestión. A manera de ejemplo, TRAFFIC viene de hacer una visita a Loreto, y después de varias entrevistas a autoridades, ex funcionarios del INRENA, IIAP, expertos locales, exportadores de peces ornamentales, ONGs locales, sacerdotes católicos que trabajan con comunidades nativas en la selva, un agente de la DEA, representantes de grupos indígenas Bora, Huitoto, Zápara, y Awajún y un representante del Colegio de Ingenieros Forestales, y todos coinciden en que el fenómeno de la ilegalidad se acerca al 100% a través de redes de corrupción, delincuencia e intimidación bien consolidadas, la mayoría vinculadas con el narcotráfico y redes mafiosas de los países vecinos. Si bien no es zona de actual exportación de caoba legal (ya se ha saqueado el PN Pacaya Samiria por reconocidos madereros de la zona que permanecen intocados por el sistema - todos en Iquitos saben sus nombres y largo prontuario – la mayor parte caoba exportada con documentos CITES legales y a través de concesiones vecinas al Parque que han servido de pantalla para lavar la madera del Parque), la más grande de las regiones amazónicas representa todo el conjunto de prácticas fraudulentas y delictuales que caracterizan a la explotación maderera en buena parte de la Amazonía. La descorazonadora conclusión es que en esta región, la legalidad, es la excepción, mientras que en otras regiones la ilegalidad supera el 50% en un cálculo bastante generoso sobre la legalidad del origen de la madera que se corta en la Amazonía.
  2. Se resuelven y explican las diametrales contradicciones de la Autoridad Científica sobre el estatus comercial de la coba en Perú;
  3. La justicia investigue a los responsables de haber causado un significativo retroceso en la calidad de la gestión que en el pasado fue reconocida por TRAFFIC por sus lentos pero sólidos logros en el largo camino de cambiar un consolidado status quo que ha depredado recursos y explotado pobladores amazónicos para el jugoso beneficio económico de unos pocos.
  4. Se discuten y decide técnicamente sobre las alternativas a un sistema de cupos anuales de exportación CITES que legítimamente preocupa a la Autoridad Administrativa, para consolidar mecanismos transparentes, verificables y científicamente sustentados que le den la suficiente confianza al Perú y a la comunidad internacional sobre la legalidad y sustentabilidad del sistema.
  5. Se explica, como lo solicita CITES (SC58 Doc. 39), el volumen de madera de caoba que se exporta como productos terminados y que no requieren permisos CITES y por lo tanto no hacen parte de los cálculos de cuota y están fuera del marco regulatorio nacional e internacional. Por este motivo, aun no se abarca desde el punto de vista administrativo y de manejo forestal, la diferencia entre cuota de extracción (el 100% de los árboles de caoba que se cortan al año en el Perú) y la cuota de exportación (los árboles cortados cuya madera principalmente se destina al mercado internacional, dentro de los rangos definidos por CITES para la inclusión de la caoba en el Apéndice II). Si al factor de contar con rendimientos que no reflejan la realidad de los volúmenes de madera exportable que produce en promedio un árbol de caoba en el Perú, se suma el consumo de un número de árboles indeterminado por las autoridades peruanas, además de lo que se puede salir sin registro alguno por las extensas fronteras amazónicas peruanas, puede resultar que la cuota de exportación de 851 árboles (mas los 136 árboles que se ganaron los exportadores por el “recálculo” de los coeficientes de rendimiento y la eliminación de la veda en las cuatro cuencas referidas en la Resolución DG 01-2009-AG-DGFFS) para el 2009 (y todos los demás años desde que el Apéndice II de CITES está vigente), puede en realidad reflejar solo una porción de los árboles de caoba cortados cada año en el Perú. Por ejemplo, las Autoridades CITES de Perú nunca tuvieron en cuenta los volúmenes de madera explotada ilegalmente y que se exportó legalmente (cupo 2005-2006), un 8,8% de la madera exportada dentro de esa cuota, como, lo requería CITES (puntos 22 y 23; recomendación 57.a); SC55 Doc. 12) y que ha debido ser ajustado en la cuota del 2007.
  6. Se definen medidas concretas sobre la cadena de custodia y la trazabilidad de la madera como se viene requiriendo desde hace varios años (parte importante del PAEC pero sobre lo cual no se ha avanzado) pero no se llega a concretar medida alguna que le dé la necesaria credibilidad al sistema. El sistema sigue siendo extremadamente permeable al lavado de madera de origen ilegal en el sistema legal que acaba siendo amparado por permisos CITES de exportación.
Reiteramos nuestra más sincera voluntad de apoyar al país en la solución de los múltiples retos que se presentan para alcanzar una actividad forestal libre de corrupción, técnica y generadora de riqueza local y nacional dentro de los límites que la naturaleza obliga para evitar la depredación del recurso.


Cordialmente
Bernardo Ortiz von Halle
Director
TRAFFIC América del Sur


Copia:
Biol. Maria Luisa del Rio Directora General de Diversidad Biológica MAE
Ing. Nélida Barbagelata Ramírez Directora Gestión Forestal y de Fauna Silvestre DGFFS/MAG
Fabiola Núñez MAE
Ing. Ignacio Lombardi UALM
Secretariado CITES Suiza
Comité de Flora CITES
Sandro Chavez Colectivo Forestal
Fred Prins WWF Perú

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