Por: Blgo. Sandro Chávez
No cabe duda que el Gobierno Central ha echado andar una errada estrategia de dilatar la solución del conflicto con los Pueblos Indígenas Amazónicos a fin de desgastarlos y desprestigiarlos, así como aprovechar de algunos de sus errores para intimidarlos.
Lamentablemente la desmedida actitud de la Ministra de Justicia al insistir en la denuncia penal contra el presidente de AIDESEP “por alentar la rebelión, sedición y conspiración”, cuando este ya había junto a sus bases rectificado su anuncio a una insurgencia, no ayuda en absoluto a la solución del conflicto, es más, decir “que no parará hasta que salga una sentencia condenatoria”, es alentar más las tensiones existentes, justo cuando se acercaba por lo menos la posibilidad de instalar una Mesa de Dialogo con el Primer Ministro .
En ese sentido la gestión dialogante de la Defensoría, ha sido importante para reabrir los espacios de dialogo que se venían haciendo muy difíciles, lo cual saludamos, porque seguimos creyendo que solo el dialogo serio y concreto puede generar salidas concertadas al conflicto.
Por otro lado, el Ministro de Ambiente asumiendo un rol que correspondería al Ministerio de Agricultura, ha tenido una defensa cerrada frente a la posibilidad de derogarse el DL 1090 y su modificatoria, incluso, ensayando un pronunciamiento a nombre del Gobierno (Diario la República 24/05/2009) donde intenta convencernos que este DL fue emitido en concordancia con las exigencias del TLC con los EEUU y que además según su portafolio no es inconstitucional porque el Congreso aprobó las modificatorias que aparentemente resolvieron las criticas a dicho DL.
El Sr. Ministro no recuerda como fue elaborado dicho DL, entre gallos y media noche, donde ni él mismo estaba enterado de lo que se estaba haciendo, que de no ser por los pueblos indígenas y la sociedad civil forestal, el DL 1090 hubiera sido puesto en marcha tal como lo promulgaron, dejando fuera del patrimonio forestal a más de 45 millones de Ha de bosques de producción, creo que no le hace ningún favor el rol de defensor oficial del DL 1090 a su reconocida trayectoria de defensor de la amazonia antes de llegar al Ministerio..
Ha dicho también que el TLC se pondría en peligro de ser derogado este DL 1090 y su modificatoria, sin embargo el acuerdo comercial ya estaba en peligro desde el momento del como fue elaborado y aprobado este DL, pues se ha incumplido con lo estipulado en la Ley Nº 29157, en la medida que varios artículos colisionan con los compromisos ambientales y el Anexo sobre Manejo Forestal del Protocolo de Enmienda el TLC con los EEUU, así tenemos que se ha debilitado las protecciones contempladas en la legislación ambiental vigente antes de los DLs; se ha relativizado el sistema de concesiones forestales con una nueva modalidad denominada “Inversión Privada” a la cual no se pone ningún tipo de restricción, así como hasta ahora a pesar de existir un concurso público concluido con un ganador, no se nombra al nuevo jefe del OSINFOR, por último en esta parte, en el DL 1090 se han desaparecido todo vestigio de participación ciudadana, como acciones de transparencia para la toma de decisiones relativas a la planificación y manejo de los recursos forestales
La Constitución Política establece que existen materias indelegables, que no pueden delegarse por parte del Congreso a la Comisión permanente, el inciso 4º del artículo 101º señala como materias indelegables las leyes orgánicas, las leyes de reforma constitucional, la aprobación de tratados, la ley de Presupuesto y la Ley de la Cuenta General de la República.
Este artículo 101º es compatible con lo establecido en el artículo 104º que señala: “El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa”.
La ley otorgo facultades al Poder Ejecutivo para legislar sobre temas referidos al TLC con los EEUU, que en su Protocolo de Enmienda contiene compromisos específicos de fortalecimiento de las actividades de control, lucha contra la tala ilegal, y fortalecimiento de la Autoridad Forestal, los cuales no contemplaban la necesidad de modificar la anterior Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Nº 27308, sino fortalecer su marco regulatorio complementario, por tanto se excedió en las facultades delegadas por el Congreso al Ejecutivo.
Así mismo, “La Constitución Política de nuestro país reconoce el derecho a la identidad étnica y cultural de los miembros de las comunidades amazónicas (Artículo 2º, inciso 19º). Este derecho les otorga la facultad de ser diferentes y considerar, desde su concepción como grupo étnico, una apreciación crítica o contraria al contenido de los Decretos o Leyes cuestionadas, Bajo este mismo derecho de identidad, la Constitución Política del Perú coincide con la vigencia del derecho de consulta a favor de pueblos “indígenas” u originarios regulado en la Convención 169 de la Organización Internacional del Trabajo, del que el Perú es parte. De acuerdo a este derecho, debía haber al menos una consulta previa con las comunidades afectadas antes de la aprobación de una medida o promulgación de una norma” (Dr. Antonio Peña Jumpa, Profesor Principal PUCP), lo cual no se cumplió.
El temor de los hermanos indígenas de perder parte de sus territorios es fundado, pues la aprobación de varios DLs han mostrado una lógica que va camino a ello, así tenemos que los Decretos Legislativos 1015, 1073 ya derogados el año pasado intentaban variar el porcentaje de la votación en las Comunidades Nativas disminuyéndolas de los dos tercios al 50% mas 1; el DL 1090, modificado por el 29317, permite el cambio de uso de tierras forestales a agrícolas con autorización del Ministerio del Ambiente, cuando se declare un cultivo de interés nacional y da la casualidad que ya existen cultivos con estas características como la Caña Brava y el Bambú para biocombustibles declarados de interés nacional según D.S N° 004-2008-AG; el DL 1020 crea las Entidades Asociativas Agrarias que podrían comprometer la propiedad comunal; el DL 1064 elimina el requisito del compromiso de acuerdo previo entre comunidades y titulares de actividades extractivas, caracteriza a las tierras inundables como eriazas y permite la regulación de las invasiones a tierras comunales previas al 31 de diciembre del 2004; finalmente el DL 1089 otorga todos los poderes a COFROPI durante 4 años abriendo la posibilidad de que se vulnere la seguridad jurídica de la propiedad comunal.
Lo cierto, es que no se aprecia voluntad política para la enmienda por parte del Gobierno y un sector importante del Congreso de la República, al insistir en que solo una modificación de algunos artículos resolvería el asunto. El tema va mas allá de eso, hay la necesidad de dar señales más claras y políticas para resolver el problema y ello implica derogar los DL elaborados inconstitucionalmente, como el caso del DL 1090 y su modificatoria, que de manera alternativa puede ser reemplazada por el Proyecto de Ley 2691 que cuenta con dictamen favorable y que ya está en la agenda del pleno para su debate y aprobación y luego abrir paso a un debate amplio y concertado sobre una política forestal nacional, que no tenemos, a fin de establecer las orientaciones por donde el país desea transitar en materia forestal y que permita luego ajustar en el camino la nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre para no perder el paso respecto al Acuerdo Comercial con los EEUU.
Lo que pueda suceder con el TLC con los EEUU y los Bosques del País, es única y absoluta responsabilidad del Gobierno y de la mayoría del Congreso que en su momento desoyeron las críticas y aportes que muchas instituciones y organizaciones de la sociedad civil del país expresaron y que ahora nos hubieran ahorrado los conflictos sociales en curso, así como la perdida de recursos económicos como consecuencia de ello, que al final generan una pésima imagen de incumplimiento y autoritarismo ante el resto del Mundo, insisto aún se puede evitar todo esto, solo falta voluntad política para la enmienda y la concertación sin mecidas y garrote.
Lamentablemente la desmedida actitud de la Ministra de Justicia al insistir en la denuncia penal contra el presidente de AIDESEP “por alentar la rebelión, sedición y conspiración”, cuando este ya había junto a sus bases rectificado su anuncio a una insurgencia, no ayuda en absoluto a la solución del conflicto, es más, decir “que no parará hasta que salga una sentencia condenatoria”, es alentar más las tensiones existentes, justo cuando se acercaba por lo menos la posibilidad de instalar una Mesa de Dialogo con el Primer Ministro .
En ese sentido la gestión dialogante de la Defensoría, ha sido importante para reabrir los espacios de dialogo que se venían haciendo muy difíciles, lo cual saludamos, porque seguimos creyendo que solo el dialogo serio y concreto puede generar salidas concertadas al conflicto.
Por otro lado, el Ministro de Ambiente asumiendo un rol que correspondería al Ministerio de Agricultura, ha tenido una defensa cerrada frente a la posibilidad de derogarse el DL 1090 y su modificatoria, incluso, ensayando un pronunciamiento a nombre del Gobierno (Diario la República 24/05/2009) donde intenta convencernos que este DL fue emitido en concordancia con las exigencias del TLC con los EEUU y que además según su portafolio no es inconstitucional porque el Congreso aprobó las modificatorias que aparentemente resolvieron las criticas a dicho DL.
El Sr. Ministro no recuerda como fue elaborado dicho DL, entre gallos y media noche, donde ni él mismo estaba enterado de lo que se estaba haciendo, que de no ser por los pueblos indígenas y la sociedad civil forestal, el DL 1090 hubiera sido puesto en marcha tal como lo promulgaron, dejando fuera del patrimonio forestal a más de 45 millones de Ha de bosques de producción, creo que no le hace ningún favor el rol de defensor oficial del DL 1090 a su reconocida trayectoria de defensor de la amazonia antes de llegar al Ministerio..
Ha dicho también que el TLC se pondría en peligro de ser derogado este DL 1090 y su modificatoria, sin embargo el acuerdo comercial ya estaba en peligro desde el momento del como fue elaborado y aprobado este DL, pues se ha incumplido con lo estipulado en la Ley Nº 29157, en la medida que varios artículos colisionan con los compromisos ambientales y el Anexo sobre Manejo Forestal del Protocolo de Enmienda el TLC con los EEUU, así tenemos que se ha debilitado las protecciones contempladas en la legislación ambiental vigente antes de los DLs; se ha relativizado el sistema de concesiones forestales con una nueva modalidad denominada “Inversión Privada” a la cual no se pone ningún tipo de restricción, así como hasta ahora a pesar de existir un concurso público concluido con un ganador, no se nombra al nuevo jefe del OSINFOR, por último en esta parte, en el DL 1090 se han desaparecido todo vestigio de participación ciudadana, como acciones de transparencia para la toma de decisiones relativas a la planificación y manejo de los recursos forestales
La Constitución Política establece que existen materias indelegables, que no pueden delegarse por parte del Congreso a la Comisión permanente, el inciso 4º del artículo 101º señala como materias indelegables las leyes orgánicas, las leyes de reforma constitucional, la aprobación de tratados, la ley de Presupuesto y la Ley de la Cuenta General de la República.
Este artículo 101º es compatible con lo establecido en el artículo 104º que señala: “El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa”.
La ley otorgo facultades al Poder Ejecutivo para legislar sobre temas referidos al TLC con los EEUU, que en su Protocolo de Enmienda contiene compromisos específicos de fortalecimiento de las actividades de control, lucha contra la tala ilegal, y fortalecimiento de la Autoridad Forestal, los cuales no contemplaban la necesidad de modificar la anterior Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Nº 27308, sino fortalecer su marco regulatorio complementario, por tanto se excedió en las facultades delegadas por el Congreso al Ejecutivo.
Así mismo, “La Constitución Política de nuestro país reconoce el derecho a la identidad étnica y cultural de los miembros de las comunidades amazónicas (Artículo 2º, inciso 19º). Este derecho les otorga la facultad de ser diferentes y considerar, desde su concepción como grupo étnico, una apreciación crítica o contraria al contenido de los Decretos o Leyes cuestionadas, Bajo este mismo derecho de identidad, la Constitución Política del Perú coincide con la vigencia del derecho de consulta a favor de pueblos “indígenas” u originarios regulado en la Convención 169 de la Organización Internacional del Trabajo, del que el Perú es parte. De acuerdo a este derecho, debía haber al menos una consulta previa con las comunidades afectadas antes de la aprobación de una medida o promulgación de una norma” (Dr. Antonio Peña Jumpa, Profesor Principal PUCP), lo cual no se cumplió.
El temor de los hermanos indígenas de perder parte de sus territorios es fundado, pues la aprobación de varios DLs han mostrado una lógica que va camino a ello, así tenemos que los Decretos Legislativos 1015, 1073 ya derogados el año pasado intentaban variar el porcentaje de la votación en las Comunidades Nativas disminuyéndolas de los dos tercios al 50% mas 1; el DL 1090, modificado por el 29317, permite el cambio de uso de tierras forestales a agrícolas con autorización del Ministerio del Ambiente, cuando se declare un cultivo de interés nacional y da la casualidad que ya existen cultivos con estas características como la Caña Brava y el Bambú para biocombustibles declarados de interés nacional según D.S N° 004-2008-AG; el DL 1020 crea las Entidades Asociativas Agrarias que podrían comprometer la propiedad comunal; el DL 1064 elimina el requisito del compromiso de acuerdo previo entre comunidades y titulares de actividades extractivas, caracteriza a las tierras inundables como eriazas y permite la regulación de las invasiones a tierras comunales previas al 31 de diciembre del 2004; finalmente el DL 1089 otorga todos los poderes a COFROPI durante 4 años abriendo la posibilidad de que se vulnere la seguridad jurídica de la propiedad comunal.
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1 comentario:
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