martes, 26 de enero de 2010


NOTA DE PRENSA Nº 023-2010

DIRECCIÓN DE AGRICULTURA ORDENA PARALIZAR ACTIVIDADES DE GRUPO ROMERO EN BARRANQUITA

Resolución establece nulidad de norma que autorizó cambio de uso de tierras.


La problemática social originada en Barranquita por la deforestación de sus bosques, llega a su fin luego que la Dirección Regional de Agricultura emitiera la Resolución Directoral Regional Nro. 021-2010-GRSM/ DRASAM, donde expresa en su parte resolutiva, declarar la nulidad de la resolución administrativa Nro. 208-2008-INRENA- IFFS-ATFFS- San Martín, la misma que en su momento autorizó el cambio en uso de tierra con cobertura boscosa en el predio denominado Palmas del Oriente, en una superficie de 1 051, 42 Hectáreas, en consecuencia también anula la autorización para el cambio de uso de tierra con aptitud agropecuaria con cobertura boscosa en selva.

Con esta resolución, la Dirección Regional Agraria de San Martín dispone de manera inmediata que la Empresa Agrícola del Caynarachi SA, debe suspender el desbosque al interior del predio Palmas del Oriente.

La resolución directoral firmada por el Ing. Antonio Arce García, establece como causal de nulidad los vicios de orden administrativo, tales como la ausencia del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), el mismo que fue presentado un año y medio después de haberse expedido la resolución de cambio de uso de tierras. Al mismo tiempo, este estudio tuvo 7 observaciones, de los cuales la empresa no pudo absolver 5 de ellas y las otras dos, sólo fueron respondidas parcialmente.

Del mismo modo, se establece que no se ha respetado la Zonificación Económica y Ecológica de la Región San Martín, la misma que determina cuales son las capacidades y potencialidades para el uso del suelo. En la actual resolución que paraliza las actividades de la empresa Caynarachi, se precisa como base legal lo determinado en la Resolución Ministerial Nro. 255-2007-AG del Ministerio de Agricultura, el que establece que 1,372 Ha de esta zona (área mayor a la adjudicada) es apta sólo para pastos y no para el desarrollo de proyectos agrícolas permanentes como el sembrío de Palma Aceitera.

Finalmente, el documento detalla que la resolución que en el 2008 autorizó el cambio de uso no cumplió con los requisitos exigidos por la Ley, especialmente porque no tuvo la presentación oportuna del respectivo EIA, por lo que la nulidad se declara procedente.

En el uso de sus atribuciones, la Dirección Regional Agraria de San Martín ha emitido la resolución directoral que deja sin efecto la continuidad de la deforestación de esta área de la región y al mismo tiempo valida el reclamo presentado por la población de Barranquita, que se ha visto vulnerada en sus derechos y el respeto a una vida sana.

Moyobamba, 25 de enero de 2010


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