lunes, 6 de diciembre de 2010

“Consulta Previa de la Comisión Agraria” contra el tiempo, los pueblos indígenas y el Tribunal Constitucional

Por Sandro Chávez

Mañana 7 de diciembre se iniciaría la parte final del cuestionado proceso de “consulta previa” organizado por la Comisión Agraria del Congreso de la República sobre el proyecto de Ley 4141, Ley Forestal y Fauna Silvestre, el cual ha recibido serias críticas, en especial de la Defensoría del Pueblo.

Como dijéramos en un artículo anterior, el Gobierno y sus funcionarios no aprenden de los procesos anteriores, e insisten en continuar con este mal llamado “Consulta Previa, Libre e Informada para los Pueblos Indígenas en relación al Proyecto de Ley No 4141/2009-PE, Ley Forestal y de Fauna Silvestre", que se realizará a partir de mañana 7 de Diciembre, el cual a concitado diversas criticas y observaciones desde las organizaciones indígenas y Originarios, asi como del Grupo de Trabajo de Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, el Foro Ecológico y recientemente de la Defensoría del Pueblo.

El Grupo de Trabajo de Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos se pronuncia

Han considerado que la metodología prevista no propone un proceso de consulta conforme lo establece el Convenio 169 de la OIT, las Sentencias del Tribunal Constitucional y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas porque la metodología propuesta:
  • Carece de validez en tanto no ha sido consensuada con las organizaciones de los pueblos indígenas.
  • No respeta la representatividad indígena.
  • No contempla la consulta a las comunidades campesinas
  • No considera un proceso de información adecuado.
  • Carece de buena fe.
  • Supone que las audiencias regionales se limitarán a ser meros procesos informativos y no de consulta.
  • Para la aprobación del Proyecto de Ley Forestal y de Fauna Silvestre no cumple los objetivos que ella misma ha previsto

Así mismo consideran otras observaciones:

  • La elección de las zonas propuestas para las Audiencias Públicas no responde a un criterio predefinido, no se explica porqué se excluyen otras zonas con población indígena amazónica y andina.
  • No se hace mención a la autoridad responsable de la supervisión del “proceso de consulta”, entendiéndose que será el propio Congreso de la República quien realice el proceso de consulta y determine si éste se ha realizado de modo adecuado.
  • Se ha excluido la participación de las comunidades campesinas en el proceso de consulta a pesar que el contenido del proyecto de ley las afectará, dado que existen bosques montanos, bosques de neblina, bosques relictos y bosques secos, entre otros, sobre los cuales estas comunidades se desarrollan y vinculan.
  • No se precisa quién realiza la acreditación de los representantes indígenas y originarios, ni mucho menos se tiene en cuenta que las organizaciones indígenas tienen su propia manera de organizarse y designar a sus representantes, de acuerdo a su derecho consuetudinario.

A falta de Ley de Consulta, prevalece Sentencia de Tribunal Constitucional dice la Defensoría del Pueblo

Por su parte la Defensoría del Pueblo (DP) en su Oficio Nº 0432-2010-DP/PAD, dirigido al Congresista Aníbal Huertas, Pdte. de la Comisión Agraria del Congreso de la República ha señalado que al no contar con una Ley de Consulta Previa (congelada arbitrariamente por el Congreso) corresponde aplicar la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. Nº0022-2009-PI/TC, en especial al fundamento 41.

Por tanto, encuentra que el proceso iniciado por la Comisión Agraria estaría generando confusión respecto del estado y etapas de su “Consulta Previa” que están realizando.

Indican que se ha denominado “Audiencias públicas” a conversatorios regionales, los cuales solo corresponden a una etapa informativa.

Ante el pedido de AIDESEP de considerar conversatorios adicionales, no ha habido respuesta oficial al mismo y se consideró unilateralmente la Audiencia de Iquitos como la última.

Así mismo dicen que existen notas periodísticas y declaraciones oficiales de considerar que las Comunidades están aprobando el Proyecto de ley Forestal 4141, lo cual no es cierto.

Por tanto, la DP considera que el proceso de la Comisión Agraria está en una etapa de información y que este debería hacer el esfuerzo por concluir con todas las entidades (se entiende indígenas también) satisfactoriamente.

Propone facilitar a las organizaciones indígenas la realización de una siguiente etapa de evaluación que sea suficiente y razonable de los aspectos materia de consulta a fin de que puedan definir sus propuestas, paro lo que requiere un plazo razonable

Culminado lo anterior, dice la DP recién se puede iniciar la etapa de dialogo, para lo cual se requiere una metodología apropiada (que no existe aún) a ser ejecutada y también en un plazo razonable.

Concluye la DP que en caso no se cumpla satisfactoriamente con estas etapas, no se estaría cumpliendo con lo señalado con la sentencia del Tribunal Constitucional (Exp. Nº0022-2009-PI/TC) lo cual constituiría una afectación al derecho a la Consulta de los Pueblos Indígenas contenido en el Convenio 169 de la OIT, es decir más claro no canta el gallo.

Estamos a tiempo para enmendar rumbos

Nuevamente estamos frente a la posibilidad de enmendar rumbos y evitar así innecesarios conflictos y acciones de diversos índole que se implementarían si la Comisión Agraria del Congreso insiste en su errada “Consulta Previa”, peor aún si se pretende hacer aceleradamente por pretender aprobar la Ley forestal y Fauna Silvestre en los próximos días, cuando ni siquiera existe un pre dictamen a la vista, el cual realmente debería ser el texto a ser consultado y no el Proyecto de Ley 4141 presentado por el Ejecutivo y que lleva en su pesada mochila una gran cantidad de críticas y observaciones.

Debemos retomar el diálogo entre todos en especial con los Pueblos indígenas y originarios, para reformular la Consulta Previa de la ley Forestal, pero en especial, el Congreso de la República debe cumplir con su labor de legislar y aprobar la Ley del Derecho a Consulta Previa de los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocidos en el Convenio 169 de la OIT aprobada el 19 de mayo pasado, rechazando las observaciones que el Poder Ejecutivo hiciera sospechosamente para entrampar su cumplimiento.

La transparencia, la participación, la tolerancia y la construcción de consensos son aspectos centrales en la elaboración de normas que los Congresistas deben procurar a fin de recuperar para esta institución del estado la confianza del país tan venida a menos en los últimos años.

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