lunes, 23 de febrero de 2009


Algunas reflexiones sobre el principio de “quien contamina, paga”

Por: Rodrigo Arce



En el campo ambiental existen premisas o principios que durante mucho tiempo se han mantenido sin mayor cuestionamiento. Uno de estos principios se refiera a “quien contamina, paga” e incluso forma parte del derecho ambiental internacional. Sin embargo, si uno empieza a realizar un recuento de cómo se está viendo el tema encuentra las siguientes perspectivas:

“Quien contamina, paga”
“Quien contamina, repara”
“Quien contamina, descontamina”
“Quien descontamina u ofrece a la sociedad un beneficio ambiental, cobra”
“Quien conserva, gana”

Quiere decir entonces que hay un ruido respecto a la solidez y vigencia del principio que es necesario detenerse a analizar. Podríamos evaluar la consistencia del principio planteando las siguientes preguntas indiscretas:

¿Qué pasa si el contaminante no quieren pagar?”
¿Qué pasa si la autoridad quiere cobrar pero no puede?
Qué pasa si la autoridad puede cobrar pero no quiere?
¿Qué pasa si la autoridad ni puede ni quiere cobrar?
¿Qué pasa si el contaminante paga poco?
¿Qué pasa si es más barato pagar en vez de remediar?
¿Qué pasa si pagar te exime prevenir?
¿Quién o quiénes se benefician de estas situaciones?
¿Quién o quiénes se perjudican de estas situaciones?

Para aclarar nuestras dudas revisemos entonces un poco de teoría. El principio “quien contamina paga” forma parte de los mecanismos de mercado orientados a internalizar (es decir ponerle precios e incorporarlos a la contabilidad) las externalidades (aquellos impactos positivos o negativos de la actividad sobre los actores distintos a los que intervienen directamente en la transacción). Esta es una forma de resolver, desde la perspectiva de la economía ambiental, el tema de asignación de precios a temas ambientales con frecuencia difíciles de cuantificación. En el principio de “quien contamina paga” la responsabilidad del contaminador incluye la remediación del daño, la prevención y el control de la contaminación (Puentes, 2008).

Como enfatizan Bontems y Rotillon (2000) el principio “quien contamina, paga” es un principio de internalización de los costos, que consiste en hacer que el contaminador pague la diferencia entre el costo social y el costo privado. Así, señalan los autores, el contaminador considerará el costo social de sus decisiones, lo que llevará al óptimo de contaminación-por supuesto, a condición de una justa evaluación de este costo social.

Volvamos otra vez a plantear algunas preguntas básicas:

“Quien
¿Hay forma de identificar claramente al contaminador?
¿Hay voluntad política de identificar al contaminador?

Contamina
¿Hay forma de precisar la magnitud de la contaminación?
¿Existe forma de resarcir el daño ocasionado?

Paga”
¿A quién se le paga? ¿Al Estado o al afectado?
¿Hay voluntad de cobranza?
¿Cómo se distribuye este cobro?
¿Llega realmente al afectado?
¿Sirve para reparar el daño?
¿Es posible reparar el daño permanente a la salud y potencialidad humana del afectado?
¿Cuál es costo de recuperar la afectación de la resiliencia del ecosistema?
¿Cuál es el costo de la destrucción de un proceso ecológico?
¿Ejerce la cobranza un efecto disuasivo?
¿Se produce efectivamente una disminución de la contaminación?

Las preguntas impertinentes arriba anotadas nos dan cuenta que el principio del que contamina paga es altamente permeable. Es por eso que Bontems y Rotillon (2000) manifiestan que pese a su designación como enfoque “políticamente correcto” no se trata de un principio jurídico de equidad sino de un principio de eficacia económica. Considero que aquí está la clave del asunto: es una respuesta económica para un tema que en el fondo es ético.

La pregunta inmediata es entonces cuál es el balance de la aplicación del principio si es que efectivamente está contribuyendo a reducir la contaminación o es que sólo está cumpliendo un rol de maquillaje ambiental.

Es por eso que ya se empiezan a oír voces que reclaman implícitamente se revise el principio. Por ejemplo, Ecologistas en Acción de Navarra manifiestan que en el caso de contaminación hídrica el principio permite contaminar a los pudientes, no evita la llegada de contaminantes a los ríos y obliga a la administración pública a hacerse cargo de la depuración. Beck, citado por Lomelí y Ellerbracke (2008), señala que esta práctica da patente de corso a las empresas para fabricar contaminantes y distribuirlos en el ambiente.” Por su parte, la Alianza Humanista de Abogados indica que la aplicación del principio oficializa el derecho a contaminar con tal de que se pague una cantidad. Se habla entonces de una contaminación normalizada o de una irresponsabilidad organizada. No son pocos pues lo que están planteando que el principio requiere ser seriamente revisado.

Asegura Rojas (2006) que si lo que como sociedad pretendemos es asegurar un suministro estable y eficiente de estas externalidades, aspecto crucial para la alta calidad de vida que anhelamos, se hace ineludible abordar sus formas de provisión. Lo más efectivo, en la perspectiva del autor, sería en el marco del “enverdecimiento” de la fiscalidad (eco-reforma fiscal) destinar una parte de los impuestos que gravan las externalidades negativas para provocar su reducción a la generación de externalidades positivas, así como a la restauración de daños ambientales históricos. Es por ello que el autor plantea completar el eslogan “quien contamina, paga” con “quien descontamina u ofrece a la sociedad un beneficio ambiental, cobra”.

Es aquí entonces que nos sale al encuentro el concepto de pago por los servicios ambientales (PSA) que es un mecanismo a través del cual los beneficiarios pueden compensar económicamente a los que ofrecen los servicios. Un sistema de PSA es una transacción voluntaria, donde un SA bien definido (o un uso de la tierra que aseguraría ese servicio) es ‘comprado’ por al menos un comprador de SA a por lo menos un proveedor de SA sólo si el proveedor asegura la provisión del SA transado (condicionamiento) (Wunder, 2006). Aunque una cosa es la contaminación y otra cosa son los servicios ecosistémicos de los bosques el espíritu del esquema PSA bien podría inspirar el ajuste del principio del que contamina paga aunque todavía no hemos podido escapar de los mecanismos de mercado.

Para que el principio del que contamina paga sea efectivo debe existir una efectiva estructura de actores y mecanismos institucionales y legales lo que no siempre es el caso. Frente a las eventuales dudas de las autoridades para hacer efectiva la aplicación del principio la Responsabilidad Social Empresarial es un mecanismo voluntario orientado a contribuir a la construcción de la sostenibilidad más allá de una estructura permisiva.

Desde la perspectiva de la economía ecológica muchas externalidades son inciertas, desconocidas o irreversibles. Una economía ecológica es una economía que reconoce que la racionalidad económica y la racionalidad ecológica no son suficientes por sí solas, para alcanzar las decisiones correctas, acerca de los problemas ecológicos-económicos contemporáneos (Van Hawuermeiren, 1999). ¿Es posible ponerle precio al plomo en la sangre de los niños en las periferias mineras o es posible pagar para que los afectados por contaminación minera se eximan de todo reclamo de derechos y compensaciones? El debate no está concluido pero las palabras ética, solidaridad y equidad empiezan a reclamar su lugar, lugar que debieron haber ocupado siempre.


Bibliografía citada:

.Bontems, Philippe y Rotillon, Gilles 2000. Economía del Ambiente. Ediciones Abya-Yala. Quito. pp:57
.Lomelí, Elba y Ellerbracke, Sergio 2008. El cuestionamiento al juicio experto de Ulrich Beck, como un elemento definitorio de la posmodernidad. Revista de la Universidad del Valle de Atemajac .Año XXII, No.60, enero-abril.
.Puentes, Astrid. 2008. Responsabilidad ambiental en las Américas: ¿Necesidad o lujo? Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente), México. 4 p.
.Rojas, Eduardo. 2006. Externalidades positivas. Universidad Politécnica de Valencia. En: Terra Crítica. 3 p.
.Van Hawuermeiren, S. 1999. Manual de Economía Ecológica. ILDIS. Ediciones Abya-Yala. Quito. pp: 8
.Wunder, Sven. 2006. Pagos por servicios ambientales: Principios básicos esenciales. CIFOR Occasional Paper No. 42(s)

Ingeniero Forestal, rarcerojas@yahoo.es
Responsabilidad Socioambiental

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