martes, 25 de mayo de 2010

DL 1090 Y ARTICULO 42⁰ DEL PROYECTO LEY FORESTAL, HIJOS DE LA MISMA MADRE QUE NO ES LA PACHAMAMA

Por Sandro Chávez (*)


Luego de una insistente propuesta de varios actores forestales, entre los cuales se encontraba el Foro Ecológico y el Colectivo Forestal, la Secretaria Técnica del proceso de actualización de la Política y Ley Forestal y Fauna Silvestre, accedió saludablemente a llevar a cabo una reunión de Plataforma Nacional (participación de varios miembros de la sociedad Civil y entidades estatales ligadas al quehacer forestal y fauna silvestre) los días 17,18 y 19 de mayo, la cual trajo como oportunidad el debate franco y alturado pero no menos apasionado en varios momentos de los artículos de la Ley propuestos por dicha Secretaria en su tercera versión.

Esta última edición de la Plataforma a diferencia de las anteriores, permitió una amplia participación de los actores, que lamentablemente tuvieron que esperar cinco meses para hacerlo, a pesar de señalarse desde el principio esta necesidad. También es importante anotar la débil participación de los Gobiernos Regionales, actores regionales y de la academia que por momentos asistieron a este evento.

La reunión evidenció la necesidad de realizar varias mejoras y modificaciones a la 3ra propuesta presentada y en algunos casos establecer con claridad las diferencias a fin de que el Congreso finalmente dirima sobre ellos.

Ha sido acertado la participación del Grupo Multisectorial (representantes de DGFFS, MINAM, MINCETUR) junto a la secretaria Técnica, quienes fueron recogiendo los aportes y críticas de los participantes a fin de evaluar su pertinencia o no en la futura Ley, aunque ello no sea lo mas adecuado.

Finalmente, este Grupo Multisectorial quedo encargado de hacer una nueva versión la cual ha circulado desde el viernes 21 por la tarde y dio como plazo el lunes 24 por la tarde para que los participantes hagan sus comentarios finales a esta cuarta versión.

El tiempo para la revisión final ha sido muy estrecho y por tanto quedan varios aportes y discrepancias que seguramente muchos deberemos poner al debate en el Congreso de la República.

Sin embargo quiero referirme a algunos temas que hemos alcanzado al Grupo Multisectorial para que sean abordados en la última versión.

R con R, MINAG!!
Se Insiste en mantener el SERFOR (autoridad nacional forestal) dentro del Ministerio de Agricultura, sin ningún sustento técnico y solo al parecer por decisión política, por ello nosotros insistimos en que esta autoridad nacional forestal pase al Ministerio del Ambiente como lo sustentáramos en un artículo anterior.

Se debe Incorporar en el principio de transparencia “Este principio está ligado al principio de publicidad donde la información tiene que estar a disposición del público”. Con ello estamos pidiendo que así la información sea pedida o no esta tiene que estar a disposición.

Un CONAFOR decorativo
También es importante que las opiniones y decisiones del CONAFOR sean vinculantes, a fin de que este Consejo no termine como un ente decorativo y solo funcional para mostrar que si hay participación pero en la práctica solo será en el papel, así como la designación del Director General sea mediante concurso público, lo cual ha sido un consenso, pero no asimila en este proyecto de ley.

¿Y los pequeños extractores Forestales?
Existe una ausencia de modalidad para los pequeños extractores forestales, quienes una vez más son excluidos en una norma forestal a pesar de que hemos planteado propuestas sobre ello.

DL 1090 y el Artículo 42⁰, hijos de una misma madre
A pesar que en el debate, los defensores de este nuevo artículo 42[1] no lograron convencer al auditorio de su permanencia en el proyecto, queda claro que debe ser eliminado, pues si las tierras ya están clasificadas como de uso mayor para cultivos en limpio o cultivos permanentes, entonces ¿para que cambiar su uso a fines agrícolas? esto es realmente incoherente y muy ambiguo, salvo que con esto se pretenda otra cosa, como lo fue el DL 1090 que trato de cambiar de uso las Tierras Forestales a agrícolas, so pretexto de beneficiar a grandes proyectos declarados de interés “nacional”, osea cultivos para Biocombustibles.

La falta de un catastro que nos muestre la cantidad exacta de tierras de producción forestal, tierras agrícolas, tierras aptas para pastos, cultivos limpios entre otros, ha permitido la emisión de normas ambiguas como esta y amparar así el cambio de uso en el proyecto de ley forestal y de fauna silvestre, mas aun cuando el D.S. 17-09-AG que modificó el Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor el año pasado después de la derogatoria del DL 1090, establece en el articulo 8⁰ la conceptualización de la tierras aptas para actividades forestales, agrícolas, etc. con tanta ambigüedad, que no establece criterios técnicos diferenciados entre uno y otro, todos los conceptos empiezan con la misma premisa técnica, lo que no da las herramientas necesarias para que el “funcionario encargado” de determinar la aptitud de tierra pueda objetivamente establecer el uso de la tierra, dejándolo a su libre discrecionalidad y a presiones políticas. Por lo tanto, sin un criterio técnico claro no podemos confiar en que el cambio de uso de las tierras se hará bajo criterios objetivos y no sobre ambigüedades.

Este articulo 42⁰ se podría prestar a un uso indebido por aquellos que hoy desean cambiar de uso tierras forestales como lo intento en su momento su hermano el DL 1090 derogado con la lamentable pérdida de 35 vidas humanas y esto de hecho traerá consigo un nuevo conflicto social que puede evitarse, ojala los que defienden el mantenimiento de este articulo en la Ley se hagan responsables de las consecuencias de ello.

Contradicciones en el Ejecutivo o estrategia informativa?
Por último, el día 23 de mayo a través de la agencia estatal Andina, el viceministro de Comercio Exterior, Eduardo Ferreyros dijo a la prensaque de cerca de cinco meses de trabajo multisectorial entre el Ministerio de Agricultura (Minag), el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) y el Ministerio del Ambiente (Minam) se culminó la versión final del proyecto de la nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre”.

Claro, también agrego para no pecar de excluyente “que en esa labor también intervinieron el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y Fauna Silvestre (Osinfor), los gobiernos regionales, pueblos indígenas, organizaciones no gubernamentales (ONG), gremios empresariales y académicos, y la sociedad civil en general”.

Y por supuesto dijo “Esperemos que en los próximos días se efectúe la aprobación de este proyecto en el Congreso de la República”,

Al parecer el Vice Ministro Ferreyros o está muy mal informado o hay una voluntad de adelantar hechos que aun no suceden en el país, pues hasta donde entendimos todos los que participantes de la Plataforma Nacional la semana pasada el proceso culminaba recién esta semana y solo cuando la versión final era colgada en la Web, además en el Congreso deben estar más que sorprendidos cuando el Vice Ministro les ha puesto en la agenda del Pleno para esta semana la aprobación de un Proyecto de ley que aun no termina de consolidarse.

Lo cierto es que, las declaraciones del Vice Ministro Ferreyros no sería casual, pues lo hace días antes de la reunión del USTR (Unite State Trade Representative) donde seguramente estarán preguntándose si el Perú está cumpliendo con los compromisos forestales para la implementación del TLC con los EEUU, muy oportuna la declaración entonces, aunque carezca de veracidad.

Hay avances en el tema Forestal, pero aún persisten temas muy cruciales que en los próximos días deberán ser resueltos de manera objetiva y pensando en las mayorías del país, que solo desean Bosques para todos y para siempre.



(*) Biólogo, Coordinador Nacional del Foro Ecológico y Secretario Técnico del Colectivo Forestal



[1] Artículo 42 .- Uso de tierras de capacidad de uso mayor para cultivo en limpio o cultivos permanentes con cobertura forestal actual. En tierras clasificadas como de capacidad de uso mayor para cultivo en limpio o cultivos permanentes, según el Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, el SERFOR podrá autorizar su cambio de uso actual de la tierra a fines agrícolas respetando la zonificación ecológico económica aprobada por el gobierno regional y/o gobierno local correspondiente y previa opinión vinculante del MINAM de acuerdo al procedimiento administrativo que aprueben ambas autoridades para tal fin.

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