lunes, 13 de diciembre de 2010

Declaración sobre el Proceso de Consulta de la Ley Forestal en Perú

Nosotras, las organizaciones abajo firmantes, queremos expresar nuestra profunda preocupación sobre el proceso de “consulta” de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Aunque el actual proceso de “consulta” de la ley forestal, representa un avance con respecto a otros procesos anteriores, carece de legitimidad, así como de respaldo de las organizaciones indígenas representativas del país. No dudamos del valor de los aportes recibidos de las organizaciones y personas que asistieron a las reuniones regionales de consulta, y esperamos que en la medida de lo posible el gobierno peruano integre dichos aportes a una eventual ley. Sin embargo, hacemos un llamado al gobierno peruano a llevar a cabo un proceso más integral que se ajuste a la petición de las organizaciones indígenas representativas y se enmarque en su compromiso asumido bajo el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT y su propia Constitución.

El actual proceso de consulta, no está en concordancia con los derechos establecidos en el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Sentencia N° 5427-2009-PC/TC (párrafos 68 y 69) del Tribunal Constitucional del Perú. Respaldamos el análisis de organizaciones peruanas, que mediante una carta con fecha del 30 de noviembre, expresaron múltiples inquietudes sobre el proceso y la metodología,[i] incluyendo:
  • El proceso carece de validez en tanto no ha sido consensuada con las organizaciones de los pueblos indígenas[ii];
  • No respeta la auto representación indígena[iii];
  • No considera un proceso de información adecuado, previo o completo;
  • Carece de buena fe; y
  • Al parecer las audiencias regionales se limitaron a ser meros procesos informativos, en vez de realizarse verdaderas consultas.

De igual forma, respaldamos la opinión de la Defensoría del Pueblo que señala que el proceso actual se encuentra “aun en la etapa de información…en caso no se cumpla satisfactoriamente con estos pasos [de una evaluación suficiente y razonable y una etapa de diálogo] no se estaría cumpliendo con llevar adelante un proceso de consulta conforme a lo señalado por la Sentencia del Tribunal Constitucional (Exp. N 0022-2009-PI/TC), lo cual implicaría una afectación del Derecho a la Consulta de los pueblos indígenas contenido en el Convenio 169 de la OIT.”[iv]

En Perú, las cuestiones de territorio, recursos naturales y los derechos de los pueblos, “han causado altos niveles de conflicto en los últimos años.” Esta dinámica se ve agravada por la falta de consulta y un ambiente de buena fe. Nos preocupa profundamente la posibilidad de que la situación actual pueda agudizar conflictos existentes por las tierras y los recursos. Sumamos nuestras voces a la exigencia clara hecha por organizaciones indígenas representativas que se apruebe la autógrafa de Ley sobre Consulta Previa a los Pueblos Indígenas, específicamente la versión aprobada el 19 de mayo de 2010 en el Congreso de la República del Perú.

Solicitamos respetuosamente a los gobiernos de Estados Unidos, la Unión Europea y otros países que insten al gobierno de Perú a respetar los compromisos del país bajo los instrumentos de derechos humanos que el Estado ha ratificado, entre ellos el Convenio 169 de la OIT, durante la implementación del Tratado de Libre Comercio Perú – Estados Unidos; así como en otras iniciativas en marcha. También se debería instar al cumplimiento de las obligaciones internacionales del Perú para defender los derechos de los pueblos indígenas en todos los proyectos de ley relativos a los bosques, incluyendo la Ley de Servicios Ambientales, proyectos y estrategias nacionales para el cambio climático y la reducción de emisiones de la deforestación y degradación de bosques (REDD), así como nuevas políticas que requieran la consulta con los pueblos indígenas afectados – sean Amazónicos o Andinos.

De igual forma, solicitamos respetuosamente a las instituciones internacionales que canalizan fondos multilaterales al Perú garanticen que los procesos realizados en nombre de la protección de los bosques y su carbono se realicen de conformidad con los compromisos en materia de derechos humanos asumidos por el Perú bajo el Convenio 169 de la OIT y los instrumentos de derechos humanos regionales y mundiales.

En la Amazonía peruana, la gestión legal y sostenible de los bosques no se puede hacer sin los pueblos indígenas. Los derechos y acciones de los pueblos indígenas van de la mano con la protección de los bosques. Marginar a uno para hacer reformas más rápidas en el otro es contraproducente y es “no ver el bosque por los árboles”.

Seguiremos monitoreando este proceso de cerca y respaldando el respeto de las normas internacionales y los esfuerzos pacíficos que nacen desde las propias comunidades para fortalecer los derechos de los pueblos indígenas peruanos así como su participación en la toma de decisiones que afecten sus vidas.

13 de diciembre del 2010

Amazon Watch (EEUU)
Bank Information Center (EEUU)
Environmental Defense Fund (EEUU)
Environmental Investigation Agency (EEUU)
FERN (Bélgica)
Forest Peoples Programme (Inglaterra)
Global Witness (Inglaterra)
Natural Resources Defense Council (EEUU)
Rainforest Action Network (EEUU)
Rainforest Foundation UK (Inglaterra)
Rainforest Foundation US (EEUU)
Save America’s Forests (EEUU)

[i] “Observaciones a la metodología de “consulta” para la aprobación del Proyecto de Ley Forestal y de Fauna Silvestre”, firmado por el Grupo de Trabajo de Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos conformada por Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica – CAAAP, Derecho Ambiente y Recursos Naturales – DAR, Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz – FEDEPAZ, Instituto del Bien Común - IBC, Instituto de Defensa Legal – IDL y SERVINDI.
[ii] Ver p. ej, carta de 6 Diciembre 2010 de la Asociación Interétnica para el Desarrollo de la Amazonia Peruana a la Comisión Agraria del Congreso de la Republica de Perú.
[iii] Artículo 6 numeral 1 a) del Convenio 169 de la OIT establece que los gobiernos deben consultar a los pueblos indígenas a través de sus organizaciones representativas.
[iv] Oficio N 0432-2010-DP/PAD, 3 Diciembre 2010, Defensoría del Pueblo.

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