martes, 25 de enero de 2011


Leyes de Consulta y Forestal deben pasar al nuevo gobierno
¡No a latifundios madereros y al precedente de falsa consulta previa! ¡Si a consolidación territorial indígena y ley marco de consulta del 19 de mayo de 2010!

El gobierno actual, con solo tres meses de vida política y hundido en una corrupción generalizada, pretende imponer al país nuevas leyes y decisiones, que dejarán graves bombas de tiempo de conflictos sociales al nuevo gobierno a elegirse el 10 de abril. Es la desesperacion por imponer una nueva ley forestal, cuestionada por múltiples actores sociales, y a la vez, sentar el precedente, de que las “audiencias congresales” son también la implementación de la consulta previa, libre e informada dispuesta por el Convenio 169 – OIT (R.L. 26253) dejando el camino libre para decir falsamente que “ya no se necesita” la aprobación de la ley marco de consulta previa, aprobada por todos los partidos políticos en el congreso nacional, el 19.05.2010 y respaldada por las organizaciones indígenas y campesinas.

Por ello, denunciamos que las audiencias convocadas en varias regiones, tienen este doble objetivo, que va en contra de los derechos colectivos de los pueblos y comunidades del país, y exigimos que estas dos cuestiones de tanta repercusión nacional: las leyes de consulta previa y la forestal, pasen a ser resueltas con el nuevo gobierno y congreso nacional a elegirse en 3 meses más.

Si se necesita ley marco de consulta previa
Detrás de la apresurada ley forestal, no solo está en juego los bosques del país y las comunidades, sino también la desnaturalización de la obligación estatal de la consulta previa a los pueblos indígenas y comunidades. La Comision agraria del congreso viene insistiendo en que las llamadas “audiencias congresales” que ejecuta para “informar” sobre el proyecto de ley 4141, constituye la aplicación completa de los dispuesto en el Convenio 169 OIT sobre consulta previa. Si esto se deja pasar y por lo tanto este precedente manipulatorio es aceptado, mañana será más difícil hacer respetar otra metodología de aplicación de la consulta previa, más aún cuando la ley marco de consulta previa del 19.05.2010 no ha sido promulgada.

Por ello, señalamos que las audiencias congresales forestales NO son consulta previa porque:
  • No transcurre a través de las estructuras y normas tradicionales de los pueblos y comunidades.
  • Se invita a cualquier “persona” sin tener un control si los asistentes son efectivamente dirigentes representativos o son parte de los amigos del partido del gobierno.
  • Tienen un corto tiempo de duración donde se impone una metodología de grupos de trabajo que debaten partes separadas del mismo proyecto de ley y plenarias de “integración” que se hacen apresuradamente.
  • Las actas de las reuniones son hechas unilateralmente por los congresistas. Es una sola reunión vertical y apresurada, y no un proceso con varios encuentros que permita madurar los consensos.
  • Son eventos contradictorios donde se debaten textos distintos (unos el “pre-dictamen” del proyecto de ley 4141 y otros el “dictamen final” de la comisión agraria), y las nuevas opiniones que se recogen no hay garantías de cómo serán introducidas en el texto final.
  • Asumen que se hace “la audiencia” solo porque hay afectación de territorios titulados, lo cual contradice al Convenio 169 de la OIT que exige consulta en cualquier territorio ocupado (titulado o no) por pueblos indígenas.
  • No se hace una revisión integral de la norma sino de algunos artículos en la medida que mencionan a los pueblos indígenas cuando es también mediante otros artículos que también se afecta el territorio indígena con la ley.
  • Se convoca a consulta a las organizaciones nacionales y regionales más no a las federaciones de base. La contradicción de que por un lado los observadores no tienen voz ni voto pero al final se les permite intervenir e inducir sobre el proceso.
  • El propio congreso no ha adecuado su reglamento sobre elaboración de leyes sobre derechos indígenas, a fin de aplicar debidamente la consulta.

Exigimos:

  • Que la Comisión Agraria rectifique y esclarezca esta grave confusión. Aclarar que son solamente audiencias congresales y No es el inicio de la aplicación de la consulta previa según el Convenio 169-OIT.
  • La aprobación del dictamen de la Comision de pueblos andinos, amazónicos y afroperaunos, ambiente y ecología insistiendo en la autógrafa de ley de consulta aprobada en el congreso el 19 de mayo de 2010, y no se siga con el caos de consultas arbitrarias según los temas y sectores (forestal, minero, petrolero, etc.).

El dictamen de ley forestal agrava problemas en la Amazonía porque:

  • Promueve latifundios forestales (madera, turismo) por más de 40 o 100 mil hectáreas, ya que una misma empresa puede presentarse a varios concursos; y tienen las gollerías de la propiedad privada, solo que con el nombre de “concesiones” ya que son por 40 años renovables. Habría un nuevo reparto o “faenones” de tierras y bosques en la amazonía, sin solucionar primero a centenares de comunidades que esperan años ser tituladas o ampliadas en sus derechos territoriales (art. 57, 60).
  • Permite superponer “títulos habilitantes forestales” o concesiones (madera, turismo, parques) encima de territorios indígenas, ya que no se respeta su posesión y se les condiciona ese derecho a que sus papeles de reconocimiento o titulación estén “en trámite” (sexta disposición final).
  • Falta más apoyo concreto al Manejo Forestal Comunitario, con fondos y ratificando la R.J. 232-2006 que sigue siendo ignorada como única norma existente sobre este tema (art. 59).
  • Permite agresiones a los pueblos en aislamiento voluntario que pasen por zonas madereras, ya que en lugar de excluir de las concesiones estas zonas de paso, se encubre estos posibles conflictos con “protocolos de avistamiento” que el Estado nunca suele supervisar (art. 50).
    Fomenta las plantaciones forestales, engañando que son bosques, y ocultando sus impactos dañinos a la salud de los ecosistemas (arts. 4, 12, 109).

Exigimos:
Decreto Supremo que asigne fondos e inicie el saneamiento territorial indígena amazónico por más de 9 illones de has. que están pendientes, en lugar de la mecedora del D.S. 107-2010-PCM que crea una “comisión” que va a estudiar lo que ya se sabe y no se quiere resolver.
Modificar el dictamen de la Ley Forestal en los puntos señalados.

El dictamen de ley forestal y fauna excluye y discrimina a la región andina y costera porque:

  • No dice nada sobre los bosques secos de la costa (3.6 millones de Has. que son 2.4 % de los bosques en el Perú) como recursos importante para la vida de las comunidades campesinas, soportando una deforestación por la diversidad de usos que proporciona: la madera, leña, hojas y frutos.
  • Nada sobre los bosques y arbustos andinos (quinuales, alisos, tara, molles, chirimoyas, kisuares, bofedales, oconales, entre otros), que son 9 millones de Has. que están en las laderas y quebradas, muchas de ellas abandonadas y en proceso de extinción; y nada sobre como restaurarlos para el almacenamiento de agua.
  • Nada sobre los algarrobos, huarango, y otros árboles de la costa, en extinción por favorecer la caña de azúcar para el biocombustible.
  • Nada sobre la negativa promoción de reforestación con pinos, eucaliptos y otras especies exóticas que agravan las consecuencias del cambio climático.
  • Nada sobre la contaminación minera (relaves y humos) que provoca la desaparición de los bosques y arbustos en andes y costa.
  • Nada sobre el agravamiento de la desglaciación debido a la destrucción de los bosques nativos de las cordilleras andinas, que retenían la neblina y regulaban el clima.
  • Facilita que grandes proyectos (mineros, petroleros, represas) destruyan bosques -ocultándolo con simples “declaraciones de impacto” superficiales y pagando migajas por supuestas compensaciones (art. 38). La prioridad debe ser el principio precautorio y de conservación de los ecosistemas, que ningún dinero puede compensar.
  • En el dictamen de la Ley 4141 solo se menciona principalmente a los bosques de la Amazonía, sin tomar en cuenta a los andes y la costa.

Por ello exigimos:

  • Se incorpore al mundo andino y costero en el proyecto de ley forestal, pero no apresuradamente, porque agravaría esta discriminación. Es una razón más para que la ley sea debatida con la debida profundidad en el próximo gobierno.
  • Implementar una política agresiva de forestación con especies nativas ya mencionadas en los andes y costa, por ser el tercer país más afectado del mundo por el cambio climático.
  • Suspensión de la invasión minera y de biocombustibles, priorizando la restauración de los ecosistemas de andes y costa y hasta proceder a una efectiva consulta y consentimiento previo.

Llamamos a todos los candidatos presidenciales y congresales a definir una posición clara sobre estas cuestiones de gran repercusión nacional en sus planes de gobierno: consulta previa a pueblos y comunidades y ley forestal y fauna silvestre. En esta campaña electoral, los pueblos indígenas y comunidades exigimos definiciones concretas con nuestras demandas y alternativas, y no regalitos, promesas o ideas generales.

Llamamos a los aliados de los pueblos indígenas y comunidades a apoyarnos en nuestra defensa de derechos, si se impone esta ley forestal y este negativo antecedente de “consulta previa”, para luchar por su derogatoria y desconocimiento ante el poder judicial, Tribunal Constitucional, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Organización Internacional del Trabajo (Convenio 169), Comisión para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) de la ONU y Relator Especial de Pueblos Indígenas de la ONU.

Firman:
Consejos directivos de la:
Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP)
Confederación de Comunidades Afectadas por la Minería (CONACAMI)
Confederación Campesina del Perú (CCP)
Confederación Nacional Agraria (CNA)
Federación Nacional de Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas, Nativas y Asalariadas del Perú (FEMUCARINAP).

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